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  • cesión de derechos: escribano o abogado???

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 #465423  por DraMaricel
 
Que tal foristas, tengo un cliente que me vino a consultar por una sucesión pero en realdiad... antes o duarante la sucesión... habría que hacer una cesión de derechos. (hereditarios) quien lo hace, escribano, cierto===????????
en que momento de la sucesión se presenta esta cesión para que salga directament la DEClaratoria de herederos a nombre de la mama únicamente?????

muchas gracias , saludso
 #465430  por CARLOSPATRICIO
 
Ante escribano, y la podes presentar antes o despues de la declaratoria.-
 #465451  por charlytuc
 
Dra marciel yo litigo en la prov de tuc, y tenemos un C Procesal que es muy parecido al nacional y en nuestro caso las Suc en primera medida llegamos hasta la declaratoria que es el segundo Decreto del juicio y recien denunciamos el bien para luego presentar la Cesion de Acciones u Derechos Hereditaria y Posesorio en donde todos los Herederos del causante ceden a un heredero que sería tu cliente (creo yo) corrobora con un escrito de aceptación y luego solicita la homologacion de este acuerdo o cesion para pedir luego Hijuela única. este es el proced de aqui en Tuc que quizas te sirva de ayuda, pero respeto las opiniones de colegas de tu jurisdicción
 #466565  por DraMaricel
 
Que dicen entonces, me convendría hacerla ante escribano y presentarla antes de la DH? ASÍ DIRECTAMENTE SALDRIA LA MISMA ya con un único heredero, está bien esto que estoy diciendo?????
muchas gracias!!!
saludos
 #466586  por martinhm77
 
DraMaricel escribió:Que dicen entonces, me convendría hacerla ante escribano y presentarla antes de la DH? ASÍ DIRECTAMENTE SALDRIA LA MISMA ya con un único heredero, está bien esto que estoy diciendo?????
muchas gracias!!!
saludos
NO te convendría hacerla por escribano, debes hacerla por escribano, y presentarla antes o dps de la DH depende del lugar donde litigues.-
Suerte.-
P.D. No te respondí esto ya por MP?
 #466590  por DraMaricel
 
martinhm77 escribió:
DraMaricel escribió:Que dicen entonces, me convendría hacerla ante escribano y presentarla antes de la DH? ASÍ DIRECTAMENTE SALDRIA LA MISMA ya con un único heredero, está bien esto que estoy diciendo?????
muchas gracias!!!
saludos
NO te convendría hacerla por escribano, debes hacerla por escribano, y presentarla antes o dps de la DH depende del lugar donde litigues.-
Suerte.-
P.D. No te respondí esto ya por MP?
sisi, ya lo corroboré, pido disculpas!!!
T consulto, sabes cuanto (aprox.) puede costar esta cesión de derechos????
gracias una vez mas!
 #466874  por DraMaricel
 
ok. y gracias por responder una vez mas... pero cual sería la diferencia.... conviene que sea de alguna de las dos en especial?????
igualmente adelanto q es gratuita...
gracias!!
 #469969  por LOKIRON
 
...les comento algo x si les sirve..en Entre Ríos, nos permiten hacer la Cesión de Dchos. Hereditarios de manera privada...y los mismos abogados lo presentamos en el expte. sucesorio...el juez llama a ratificar a los cedentes y cesionarios y de ahi en mas hacemos testimonio (hijuelas) e inscribimos en el Registro a nombre del cesionario...sin intervención de escribano alguno!.
 #470214  por LUCRECIO
 
En la Provincia de Bs. As. es obligatorio hacerla ante escribano y lo mejor seria hacer una renuncia de herencia a favor de........., es indistinto cuando presentarlo, en mi caso yo la presento al momento de solicitar la inscripción de la declaratoria, en algunos juzgados te piden la ratificación, en otros no, chau suerte.........
 #471857  por Indigo79
 
Hola LOKIRON, te hago una pregunta. cómo es que hacen las hijuelas a nombre del cesionario..? si el cesionario no es heredero.
En la provincia de Sta. Fe, no se hacen hijuelas a nombre del cesionario (porque no es heredero), sino que se se amplia la declaratoria de herederos para que se tenga en presente "a los efectos patrimoniales" la cesión de derechos hereditarios. Ya que la cesión de derechos hereditarios hace sólo a los efectos patrimoniales de la sucesión y no coloca al cesionario en lugar de heredero. Luego se inscribe por tracto abreviado el bien cedido a nombre del cesionario. Saludos.
 #471910  por martinhm77
 
Indigo79 escribió:Hola LOKIRON, te hago una pregunta. cómo es que hacen las hijuelas a nombre del cesionario..? si el cesionario no es heredero.
En la provincia de Sta. Fe, no se hacen hijuelas a nombre del cesionario (porque no es heredero), sino que se se amplia la declaratoria de herederos para que se tenga en presente "a los efectos patrimoniales" la cesión de derechos hereditarios. Ya que la cesión de derechos hereditarios hace sólo a los efectos patrimoniales de la sucesión y no coloca al cesionario en lugar de heredero. Luego se inscribe por tracto abreviado el bien cedido a nombre del cesionario. Saludos.
Hola, perdón que me meta.... Indigo entiendo lo que decís, porque he leído varias veces en el foro que en Sta fe la cesión debe constar en la DH... pero no en todos los lugares es así... en mi pcia eso no existe...
La cesión se presenta DESPUES de la DH... para inscribir todo junto (DH y cesion) a favor del cesionario.
Y por lo que he percibido, en Bs As tampoco hacen constar la cesion en la DH
Suerte