Entiendo que en los juicios ejecutivos la tasa es de un 2,2,%.
Y la sobretasa de un 10% sobre ese 2,2&.
Lo que no me acuerdo es si para calcular esos valores debo de tener en cuenta el capital, o tambien los intereses.
Ademàs pregunto: permitene embargar el bien y luego abonar esos conceptos?
Buen dìa para todos!
Y la sobretasa de un 10% sobre ese 2,2&.
Lo que no me acuerdo es si para calcular esos valores debo de tener en cuenta el capital, o tambien los intereses.
Ademàs pregunto: permitene embargar el bien y luego abonar esos conceptos?
Buen dìa para todos!
