Por supuesto, lo que no impedirá que tu cliente afronte los pagos (extrajudiciales) de inscripción de la sentencia (entre los cuales tenés un 10% de la valuación fiscal en concepto de inscripción en el reg. de la propiedad de la prov. de Bs. As.). Suerte y saludos.
"Tu deber es luchar por el Derecho, pero cuando encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia" (Couture)