Hola a todos !!! De regreso vuelvo, para pasarles una info que tal vez les sirva. Para los viejos foristas que me conocen y para los nuevos, les mando un beso grande.- yyy como dice la andre? un beso para todos sin exclusion y con absoluta inclusion. andre.-
BUENOS AIRES,
VISTO el Expediente N^ 024-99-81185289-5-794 del Registro de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la
Resolucidn de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N^ 18 del 11 de junio de
2009, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolucidn mencionada en el Visto de la presente, se aprobo la
reglamentacion de la Ley N° 26.494, en cuanto corresponde a las prestaciones
previsionales que la misma instrumenta, cuyas disposiciones integran el Anexo de la
misma, aplicables a los trabajadores de la industria de la construccion encuadrados
en el marco de lo dispuesto en ef inciso c) del articulo 1- de la Ley N- 22.250, fijando
ademas criterios de tal caracter respecto de otra legislacion vinculada con la misma
que facilitan la aplicacion de las disposiciones de contenido previsional que tal norma
estatuye.
Que habiendose analizado la historia laboral de los trabajadores de la
industria de la construccion que presentaron solicitudes de beneficios ante la Unidad
Local de Atencion Transitoria (ULAT) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con asiento en la sede de la UNION OBRERA DE
LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), se desprende
que si bien en diversos casos se halla comprobada la actividad encuadrada en el
',l^ marco de la Ley N- 26.494, la misma no se encuentra desempehada en el periodo
"2009 - Ano de Homenaje a Raul SCALABRINI ORTIZ"
'"MzsAemo- de 4dr-cd/etpz>^
bmbdzxi -u d'e-tMi-ikzicM (Pm dctzk-zd
de DOCE (12) anos dentro de los QUINCE (15) inmediatos anteriores al cese o
solicitud.
Que el artfculo 32 de la Ley N^ 18.037 (t.o. 1976), establece que cuando
se hagan valer servicios comprendidos en esta ley juntamente con otros
pertenecientes a distintos regimenes jubilatorios, la edad requerida para la jubilacion
ordinaria se aumentara o disminuira teniendo en cuenta la edad exigida en cada uno
de ellos, en proporcion al tiempo de servicios computados en los mismos.
Que frente a ello y a fin de respetar el espiritu tuitivo a la actividad
desempenada por los trabajadores de la construccion que tuvo en mira el Congreso
Nacional al sancionar la Ley N^ 26.494, corresponde sustituir el apartado 4 del
Anexo de la Resolucidn de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N^ 18/09,
aplicandGse supletoriamonte para ello la norma legal citada en el eonsiderando
precedente, segun lo autoriza el articulo 156 de la Ley N^ 24.241.
Que ha tomado intervencidn el Servicio Juridico Permanente de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el Decreto N^ 357/02, articulo 1^, Anexo I, apartado XVIII, inciso 5).
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
dkffk ARTICULO 12.- Sustituyese el apartado 4 del Anexo aprobado por el articulo 1^ de la
"2009 - Ano de Homenaje a Raul SCALABRINI ORTiZ"
lyPikzmle^be- em Pd^CM/cuz/-,
0)m.bdez> iz demczt/dctzPxdoei-cd
Resolucion de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N^ 18/09 por el siguiente:
" 4. Cuando se acrediten servicios de los mencionados en los parrafos
precedentes, por un tiempo inferior al minimo de DOCE (12) ahos dentro de
los ultimos QUINCE (15) inmediatos anteriores al cese o a la solicitud de
beneficio, y altemadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del
otorgamiento de la Prestacion Basica Universal (PBU), se efectuara un
prorrateo en funcidn de los limites de antiguedad y edad requeridas para
cada clase de servicios. De igual manera, dicho prorrateo se aplicara si los
servicios prestados como trabajador de la industria de la construccion se
hubiesen desempehado en perfodos anteriores a los precedentemente
mencionados."
ARTICULO 2-- Regfstrese, comuniquese, publiquese, dese a la Direccidn Naciona!
del Registro Oficial y archfvese.
RESOLUCION S.S.S. N^
Or, WALTER O. ARBISKs
Secretario de Ssgurldad Social'
MT.E. y S.S.
BUENOS AIRES,
VISTO el Expediente N^ 024-99-81185289-5-794 del Registro de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la
Resolucidn de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N^ 18 del 11 de junio de
2009, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolucidn mencionada en el Visto de la presente, se aprobo la
reglamentacion de la Ley N° 26.494, en cuanto corresponde a las prestaciones
previsionales que la misma instrumenta, cuyas disposiciones integran el Anexo de la
misma, aplicables a los trabajadores de la industria de la construccion encuadrados
en el marco de lo dispuesto en ef inciso c) del articulo 1- de la Ley N- 22.250, fijando
ademas criterios de tal caracter respecto de otra legislacion vinculada con la misma
que facilitan la aplicacion de las disposiciones de contenido previsional que tal norma
estatuye.
Que habiendose analizado la historia laboral de los trabajadores de la
industria de la construccion que presentaron solicitudes de beneficios ante la Unidad
Local de Atencion Transitoria (ULAT) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con asiento en la sede de la UNION OBRERA DE
LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), se desprende
que si bien en diversos casos se halla comprobada la actividad encuadrada en el
',l^ marco de la Ley N- 26.494, la misma no se encuentra desempehada en el periodo
"2009 - Ano de Homenaje a Raul SCALABRINI ORTIZ"
'"MzsAemo- de 4dr-cd/etpz>^
bmbdzxi -u d'e-tMi-ikzicM (Pm dctzk-zd
de DOCE (12) anos dentro de los QUINCE (15) inmediatos anteriores al cese o
solicitud.
Que el artfculo 32 de la Ley N^ 18.037 (t.o. 1976), establece que cuando
se hagan valer servicios comprendidos en esta ley juntamente con otros
pertenecientes a distintos regimenes jubilatorios, la edad requerida para la jubilacion
ordinaria se aumentara o disminuira teniendo en cuenta la edad exigida en cada uno
de ellos, en proporcion al tiempo de servicios computados en los mismos.
Que frente a ello y a fin de respetar el espiritu tuitivo a la actividad
desempenada por los trabajadores de la construccion que tuvo en mira el Congreso
Nacional al sancionar la Ley N^ 26.494, corresponde sustituir el apartado 4 del
Anexo de la Resolucidn de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N^ 18/09,
aplicandGse supletoriamonte para ello la norma legal citada en el eonsiderando
precedente, segun lo autoriza el articulo 156 de la Ley N^ 24.241.
Que ha tomado intervencidn el Servicio Juridico Permanente de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el Decreto N^ 357/02, articulo 1^, Anexo I, apartado XVIII, inciso 5).
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
dkffk ARTICULO 12.- Sustituyese el apartado 4 del Anexo aprobado por el articulo 1^ de la
"2009 - Ano de Homenaje a Raul SCALABRINI ORTiZ"
lyPikzmle^be- em Pd^CM/cuz/-,
0)m.bdez> iz demczt/dctzPxdoei-cd
Resolucion de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N^ 18/09 por el siguiente:
" 4. Cuando se acrediten servicios de los mencionados en los parrafos
precedentes, por un tiempo inferior al minimo de DOCE (12) ahos dentro de
los ultimos QUINCE (15) inmediatos anteriores al cese o a la solicitud de
beneficio, y altemadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del
otorgamiento de la Prestacion Basica Universal (PBU), se efectuara un
prorrateo en funcidn de los limites de antiguedad y edad requeridas para
cada clase de servicios. De igual manera, dicho prorrateo se aplicara si los
servicios prestados como trabajador de la industria de la construccion se
hubiesen desempehado en perfodos anteriores a los precedentemente
mencionados."
ARTICULO 2-- Regfstrese, comuniquese, publiquese, dese a la Direccidn Naciona!
del Registro Oficial y archfvese.
RESOLUCION S.S.S. N^
Or, WALTER O. ARBISKs
Secretario de Ssgurldad Social'
MT.E. y S.S.
Que la vida sea un regalo permanente de nuevas experiencias, donde nunca dejemos de aprender !!!
