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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #460587  por analaurac
 
Hola a todos, como estan? Tengo una consulta para hacerles, tal vez sea media tonta pero no me doy cuenta.
Estoy haciendo un SICAM, y en datos para liquidacion me aparace al lado de si opta por moratoria, que tiene 1 mes y 8 anticipos de deuda, y este cliente no tiene deuda. De hecho cuando liquido me aparece deuda 0.
Alguien me puede ayudar?!

Gracias!
 #460827  por luemi2009
 
ES LA MORATORIA DEL 79 HACE UN SICAM DE PRUEBA OPTANDO POR SI, SI VES QUE ESTAN LOS PERIODOS PAGOS LO DEJAS, PERO NO SE PUEDE APLICAR NINGUN BENEFICIO EN TODO EL PERIODO ES DECIR NO PODES PRESCRIBIR UN MES NO PAGO O CON DIFERENCIAS.
HACE OTRO SICAM OPTANDO POR NO Y FIJATE SI TE ARROJA DEUDA MENOR, EN ESTE CASO SE REIMPUTAN LOS PAGOS QUE SE HUBIERAN HECHO Y SE PUDEN TRABAJAR LIBREMENTE TODOS LOS PERIODOS.
VOS ELEGIS , ESTE ME PARECE QUE PAGO LA MORATORIA,
 #460832  por abim
 
Es la Moratoria 592/79. Como no vas a optar por ESA moratoria indicá: NO
Los meses que figuran adeudados dejalos tal cual, xq el sistema solo los "corrige"; por lo tanto en Detalle de Deuda esos periodos deben figurar con deuda "0".
No obstante, si en Detalle de Deuda figuraran esos periodos con deuda la solución es prescribirlos como Beneficios Prescripción Ley 14236.
Según afip, la gran mayoría de los que optaron por esa moratoria NUNCA TERMINÓ DE PAGARLA y sólo cancelaron algunas cuotas - tal como el caso que comentás.
Si vas a usar moratoria, en ley aplicable corresponde la 24476.
 #461041  por analaurac
 
Gracias por las respuestas!
Entonces lo que hago es optar por NO en la moratoria, y aunque me figure que debe 1 mes y 8 anticipos no importa, porque en detalle de deuda, tengo deuda cero.
Si no opto po ninguna moratoria, porque el cliente tiene todos los pagos, en situacion de revista aplico la ley 24241, verdad?
Muchas gracias!!
 #461058  por anamaria83
 
Sí, si no tiene deuda aplicás ley 24241.

Igual hacé lo q te dijo luemi2009. Hacé un SICAM con y otro sin moratoria 592 y ves en cual te sale más deuda. A veces es mas beneficioso optar por la 592/79. Lo único a tener en cuenta en esta última es que no se puede renunciar, ni prescribir, ni usar beneficios hasta 06/1979. Saludos