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  • USUCAPION¿¿??

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 #459934  por draflorcita
 
Resulta ser q me ha llegado un cliente con un boleto compraventa de un terreno, lo cual ha adquirido en el año 75, (es un terreno-baldio). El lo unico que quiere es cambiar a su nombre este inmueble ya que los servicios le llegan a nombre del que le vendio, osea del q figura en el B-CV. Obviamente porq solo realizaron un B-CV sin inscribirlo en el respectivo registro.-
Ahora mi pregunta es; q accion seria conveniente realizar?
Estaba pensando en realizar una usucapion, ya que este señor a cumplido el plazo por la ley (1975 - 2009) y ademas tiene todos los servicios pagados desde esa fecha hatsa la de hoy..El unico problema nose si el vendedor, osea el q figura en el regitro estara vivo, por otro lado cuanto dura un juicio asi?
Q harian Ud. usucapion, o invocarian otra figura?¿
gracias
 #459964  por lujan2009
 
hola florcita, ¿porque no juicio por escrituracion? me parece que es mas rapido. Un saludo. Dra Lujan
 #460229  por draflorcita
 
lujan2009 escribió:hola florcita, ¿porque no juicio por escrituracion? me parece que es mas rapido. Un saludo. Dra Lujan

En el juicio de escrituracion se le solicita al juez que condene al vendedor a q inscriba en el registro?
Me parece q el vendedor no esta con vida!Si es asi como seria?
gracias.
sldos!
 #460249  por draflorcita
 
me podes recomendar algun libro donde explica el proceso de demanda de escrituracion...
 #460281  por martinhm77
 
Hola, si el vendedor hubiera fallecido tendrías que iniciar la acción contra los herederos.
Si no hubieran nunca hecho la sucesión, tedrías que iniciarla como acreedor....
A su vez, se plantea la dificultad de ubicar a toda esa gente...
Conclusión: no descartes el tema de una usucapion... es un juicio largo, no exento de varios gastos... pero a veces lo mas seguro
Saludos
 #460292  por draflorcita
 
martinhm77 escribió:Hola, si el vendedor hubiera fallecido tendrías que iniciar la acción contra los herederos.
Si no hubieran nunca hecho la sucesión, tedrías que iniciarla como acreedor....
A su vez, se plantea la dificultad de ubicar a toda esa gente...
Conclusión: no descartes el tema de una usucapion... es un juicio largo, no exento de varios gastos... pero a veces lo mas seguro
Saludos

Una accion hace perder a la otra, o no?? Cuanto dura mas o menos uno y otro?

gracias
besos
 #460553  por lujan2009
 
draflorcita escribió:me podes recomendar algun libro donde explica el proceso de demanda de escrituracion...

Florcita te paso un modelo de demanda de escrituracion y material donde podes ver mas en profudidad el tema:



PROMUEVO DEMANDA POR ESCRITURACION.
Señor Juez:
................................., abogado, T:…. ….F:……del ……….., CUIT:………………., Monotributista/Responsable Inscripto, Dirección de correo electrónico: …………………., TEL:………………….., constituyendo domicilio procesal en ................................. (Art. 40 CPCCN), Zona de notificación nro…….., a V.S. me presento y respetuosamente digo: (ver Resolución nro. 132/2005 del Consejo de la Magistratura -Art. 47 del Reglamento para la Justicia Nacional-Acordada de la CSJN del 17/12/1952)
I. ACREDITA PERSONERIA. (Ver Art. 46 y 47 del CPCCN)

Conforme lo acredito con la copia simple de poder que acompaño, que se encuentra vigente en todas sus partes, soy apoderado judicial de la sociedad……………………………, con domicilio legal en ................................. Asimismo, acompaño copia de los estatutos, del acta de asamblea en donde se designa al presidente del directorio (si es sociedad anónima) como representante de la sociedad y del acta del directorio donde fue elegido ................................., otorgante del poder.
II. OBJETO. En el carácter invocado, vengo a promover juicio de conocimiento ordinario por escrituración contra el Sr………………………, domiciliado en la calle……………………………propietario del inmueble sito en la calle…………………………….., con costas (Art. 68, CPCCN).
III. HECHOS. Mi poderdante es CESIONARIO del boleto de compraventa oportunamente suscripto entre el vendedor demandado y el Sr……………….., DNI ……………………….., domiciliado en ………………………………, respecto del inmueble sito en la calle …………………, cuya titularidad de dominio aún permanece en cabeza del vendedor demandado.
Se adjunta ejemplar original de la CESION DE BOLETO DE COMPRAVENTA, de fecha………….., y un ejemplar original de dicho boleto.
(Solicito se notifique al demandado la mencionada cesión / Dejo constancia que el demandado cedido ha sido notificado de la mencionada cesión por carta documento Nro……de fecha….que se adjunta/ por haber comparecido personalmente a dicho acto y suscribir el instrumento de la cesión) (1)
Según surge de dicho boleto, aún resta abonar la suma de $/ USD.........................(Pesos / Dólares………………………) en el momento de otorgarse la escritura de dominio a favor del comprador, ahora, mi mandante.
El escribano designado en el boleto citó al demandado y a mi mandante para el día …………..a las …….hs. y habiendo concurrido mi mandante, el demandado no asistió ni dio explicación alguna de su incomparecencia.
Llamado telefónicamente, el vendedor demandado se mostró evasivo, y ante la imposibilidad de obtener una respuesta concreta de su parte, se le envió la siguiente carta-doc Nº………………el día…………., que textualmente decía:
“Me dirijo a Ud. en mi carácter de CESIONARIO del boleto de compraventa del inmueble sito en…………………………, según contrato de CESIÓN DE DERECHOS celebrado en fecha……….. con el Sr………….. DNI………..………, oportunamente notificado a Ud. por carta documento Nro………………, el día…………- En tal carácter intímole, en su carácter de vendedor de dicho inmueble, a suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio a mi favor, y a recibir el saldo de precio acordado por ante el Escribano ……………….., con oficinas en…………………, el día…………. a las ………hs.- La presente intimación es efectuada bajo apercibimiento de iniciar acciones legales en su contra, conforme lo previsto en los arts. 1204 del Cód. Civil y 512 del CPCCN. - A los fines de las posteriores notificaciones, constituyo domicilio en ……………………………., perteneciente al estudio jurídico de mi letrado (patrocinante/apoderado) Dr……………….- Queda Ud. debidamente notificado. Buenos Aires, …..de……………………de……….---FDO: ………………………….(firma –aclaración y DNI del cesionario)”
Con la intimación enviada, el demandado quedó constituido en mora, tanto para el cumplimiento de su obligación de escriturar como para la recepción del saldo de precio. Esta parte ofrece depositar judicialmente el saldo de precio adeudado al vendedor una vez otorgada la correspondiente escritura traslativa de dominio por éste a favor de mi mandante, o por V.S. en subsidio de aquél, y previa deducción de todos los gastos ocasionados con su incumplimiento.
Se adjunta la carta-doc en original, con su correspondiente talón de recepción firmado por el demandado.
Al no obtener respuesta alguna a la mencionada intimación fehaciente, mi mandante inició la mediación previa obligatoria, con resultado negativo ya que, encontrándose debidamente notificado, ni siquiera compareció a la misma. Ante tal actitud el actor se vio obligado a iniciar la pertinente acción judicial.
Atento todo lo expuesto, solicito se condene al demandado a otorgar la escritura pública a favor de mi mandante, con el apercibimiento de que si no cumpliere dentro del plazo fijado, el juez la suscribirá por él y a su costa, conforme lo prescribe el Art. 512 del CPCCN.
IV. OFRECE PRUEBA. A fin de acreditar los hechos expuestos en esta demanda, ofrezco la siguiente prueba:
DOCUMENTAL:
a) carta-doc Nº………..y talón de recepción original intimando a escriturar al demandado
b) (carta-doc Nº………..y talón de recepción original notificando la cesión del boleto al demandado) (1)
c) boleto de compraventa original.
d) Primer testimonio original de la Cesión del Boleto de Compraventa

CONFESIONAL: Si cite a absolver posiciones al demandado a tenor del pliego que oportunamente se acompañará.
TESTIMONIAL: Se cite a las siguientes personas a deponer como testigos, a tenor del interrogatorio que oportunamente se acompañará:
a) (nombre, apellido, domicilio y profesión)
b) (nombre, apellido, domicilio y profesión)
c) (nombre, apellido, domicilio y profesión)
d) (hasta ocho testigos – Ver Art. 430 CPCCN.)

En cumplimiento del requisito procesal previsto en el Art. 333 del CPCCN, se deja constancia que los testigos depondrán sobre los siguientes hechos:
………………………………………..……………………………………………………………………..
INFORMATIVA: En forma subsidiaria, para el supuesto de desconocimiento por parte de la contraria del intercambio telegráfico, solicito se libre oficio a Correo Argentino S.A. a fin de que informe sobre la autenticidad de la pieza que se adjunta, así como los datos de remisión y recepción de la misma por el demandado.
PERICIAL CALIGRAFICA: En forma subsidiaria, para el supuesto de desconocimiento por parte de la contraria de la pertenencia a su puño y letra de la firma que se le atribuye en el boleto de compraventa original agregado, solicito se designe perito calígrafo único de oficio para que dictamine sobre la pertenencia de las firmas que se le atribuyen al accionado en la mencionada documental, previo cotejo con cuerpo de escritura y firmas indubitables que oportunamente se denunciarán.
V. COMPETENCIA.
Se deja constancia que V.S. es competente para conocer en estas actuaciones en virtud de lo previsto en el Art. 5, inc. 3 del CPCCN., toda vez que el contrato debió cumplirse en……………………...........-
VI. DERECHO.
Fundo el derecho que asiste a mi mandante en las siguientes disposiciones legales: arts. 1184, 1187, 1204, 1411, 1412 y concordantes del Cód. Civ. y arts. 211 y 512 del CPCCN, doctrina y jurisprudencia dominante en la materia. (2)
VII. AUTORIZACIONES.
Quedan autorizados a examinar el expediente, efectuar desgloses, retirar copias, oficios, exhortos, testimonios, diligenciar oficios, cédulas ley 22.172, mandamientos, así como realizar cualquier tipo de gestión, acto o diligencia que fueran necesarios, los Dres.............................., y………………………….y los Sres. D.N.I. ........................, y/o ...................................., D.N.I. ..........................,en forma indistinta.
(Ver arts. 63 y 64 del Reglamento para la Justicia Nacional-Acordada de la CSJN del 17/12/1952)
VIII. MEDIACION PREVIA.
Con el certificado expedido por el mediador interviniente, que en original adjunto, acredito haber efectuado el trámite de la mediación previa obligatoria, prevista por la ley 24.573, con resultado negativo.
IX. PETITORIO.
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:1) se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, por constituido el domicilio procesal y denunciado el real; (VER ART. 40 DEL CPCCN)
2) se tenga por agregada la prueba documental y se la reserve en Caja Fuerte por Secretaría, adjuntándose copia para el expediente; (VER ARTS. 1 A 6 DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL-ACORDADA DE LA CSJN DEL 17/12/1952)
3) se tenga por ofrecida la restante prueba para su oportunidad;
4) oportunamente se corra traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento de ley;
5) se tengan presentes las autorizaciones conferidas;6) oportunamente, se dicte sentencia condenando al demandado a escriturar a favor del actor el inmueble objeto de litis, bajo apercibimiento de hacerlo V.S. en subsidio de aquél y a su costa, con ejemplar imposición de costas.
Provéase de conformidad, que
SERA JUSTICIA.
(Firma del letrado apoderado)
(Ver Art. 57 del CPCCN)
 #460564  por lujan2009
 
PARA OBLIGACIÓN DE ESCRITURAR VER:
• Salas, Acdeel E. - Trigo Represas, Félix A. Código Civil anotado. 1999.- LexisNexis – Depalma.

• PLENARIO de Cam. Nac. Civ., Fecha: 03/10/1951, Partes: Cazes De Francino, Amalia V. Rodríguez Conde, Lexis Nº 10/1452.

LEGISLACIÓN RELACIONADA:
• Ver arts118, 330 y 333 del CPCCN y Art. 46 del Reglamento para la Justicia Nacional.
• Ver Acordada de la CSJN del 17/12/1952.
• Ver Art. 120 CPCCN -copias-.
• Ver Arts. 1434 a 1484 Código Civil -cesión de derechos-.

De todas maneras coincido con martinhm en que si no sabes si vive la persona y tenes que buscar a los herederos se te va a complicar, mejor en ese caso hace usucapion. Pero por las dudas que viva y decidas escriturar te copie la info. Un saludo. Dra. Lujan.
 #460679  por draflorcita
 
lujan2009 escribió:PARA OBLIGACIÓN DE ESCRITURAR VER:
• Salas, Acdeel E. - Trigo Represas, Félix A. Código Civil anotado. 1999.- LexisNexis – Depalma.

• PLENARIO de Cam. Nac. Civ., Fecha: 03/10/1951, Partes: Cazes De Francino, Amalia V. Rodríguez Conde, Lexis Nº 10/1452.

LEGISLACIÓN RELACIONADA:
• Ver arts118, 330 y 333 del CPCCN y Art. 46 del Reglamento para la Justicia Nacional.
• Ver Acordada de la CSJN del 17/12/1952.
• Ver Art. 120 CPCCN -copias-.
• Ver Arts. 1434 a 1484 Código Civil -cesión de derechos-.

De todas maneras coincido con martinhm en que si no sabes si vive la persona y tenes que buscar a los herederos se te va a complicar, mejor en ese caso hace usucapion. Pero por las dudas que viva y decidas escriturar te copie la info. Un saludo. Dra. Lujan.


muchas graciass!!
Cual es el plazo estimado de duracion de un juicio u otro?
 #460786  por martinhm77
 
draflorcita escribió:Cual es el plazo estimado de duracion de un juicio u otro?
Hola, nunca hice una escrituracion, pero en una usucapion influyen un monton de cosas: el tiempo que tarda el agrimensor en hacerte los planos, la mayor o menor celeridad de un Juzgado a otro... en fin pueden ser largos meses e incluso año, o año y pico, es muy dificil contestar tu pregunta.
Saludos
 #461053  por draflorcita
 
martinhm77 escribió:
draflorcita escribió:Cual es el plazo estimado de duracion de un juicio u otro?
Hola, nunca hice una escrituracion, pero en una usucapion influyen un monton de cosas: el tiempo que tarda el agrimensor en hacerte los planos, la mayor o menor celeridad de un Juzgado a otro... en fin pueden ser largos meses e incluso año, o año y pico, es muy dificil contestar tu pregunta.
Saludos

si maximo seria "año y pico", no es mucho entonces, es decir pense q seria 5 años como minimo!
 #461059  por martinhm77
 
5 años!!!! nooooo, bah, ojo, yo te hablo de mi Pcia que es una pcia chica... no se en buenos aires o en tu lugar como será.... En La Pampa puede tardar un año... ponele año y pico incluyendo el tiempo de inscripcion de la sentencia en el Registro.-
He leído en el foro que en algunos juzgados del gran bs as tardan meses en sacar un proveido... por eso te decia que es muy dificil establecer una pauta gral para este tipo de juicios (ordinarios)
Suerte
 #461060  por draflorcita
 
martinhm77 escribió:5 años!!!! nooooo, bah, ojo, yo te hablo de mi Pcia que es una pcia chica... no se en buenos aires o en tu lugar como será.... En La Pampa puede tardar un año... ponele año y pico incluyendo el tiempo de inscripcion de la sentencia en el Registro.-
He leído en el foro que en algunos juzgados del gran bs as tardan meses en sacar un proveido... por eso te decia que es muy dificil establecer una pauta gral para este tipo de juicios (ordinarios)
Suerte
recien estan resolviendo escritos de agosto...imaginate
pero gracias por la respuesta
 #461068  por martinhm77
 
Flor de nada... *suerte*
P.D. que pasó con esa enfermerita que me volvía loco? :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
 #461071  por draflorcita
 
martinhm77 escribió:Flor de nada... *suerte*
P.D. que pasó con esa enfermerita que me volvía loco? :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

al engendro no le gustaba!! ajaja