Hola colegas!!
Quiero hacerles alguna consulta a ver que piensan.... En una quiebra se decretó la clausura del procedimiento por falta de activo en el año 2001.
En Octubre de 2006 se decreta la "clausura del procedimiento"" según el artículo 231 segundo párrafo que en realidad se refiere a la conclusión...
Cuando pido que se denuncie esa situación y se libren los oficios pertinentes; sale un despacho, diciendo que se tome nota de la clausura por falta de activo y de las medidas dispuestas en su opotunidad...
Si es una conclusión... pueden mandarse a inscribir nuevas medidas cautelares?????
Gracias por su atención..
Quiero hacerles alguna consulta a ver que piensan.... En una quiebra se decretó la clausura del procedimiento por falta de activo en el año 2001.
En Octubre de 2006 se decreta la "clausura del procedimiento"" según el artículo 231 segundo párrafo que en realidad se refiere a la conclusión...
Cuando pido que se denuncie esa situación y se libren los oficios pertinentes; sale un despacho, diciendo que se tome nota de la clausura por falta de activo y de las medidas dispuestas en su opotunidad...
Si es una conclusión... pueden mandarse a inscribir nuevas medidas cautelares?????
Gracias por su atención..
