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  • Ejecución de honorarios.Cómo sigo???

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 #459318  por Catalina2009
 
Foristas: soy nueva en la profesiòn y también en el foro.Ya hice esta pregunta mil veces, pero tengo algún problema porque no aprendo a postear. Directamente transcribo la resolución que me sacaron en una ejecución de honorarios, si alquien me pueede ayudar como sigo???
Espero, llegue al foro la pregunta. Tengo embargado un auto, no hay nada más, no tienen nada más.Pretendo pedir el secuestro del auto y rematarlo.Esta bien así? o cómo sigo? cómo debo pedirlo? Los honorarios que me deben son altos en comparación con el valor del auto pero....antes que nada.
Muchas gracias


Mar del Plata, de de 2009.
••••••••••••AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: - - - - - -
••••••••••••No habiendo el demandado opuesto ìexcepciones legítimas y habiendo vencido el término ìque para ello tenía, se hace efectivo el ìapercibimiento decretado a fs.29 con fecha 15/3/07. En ìconsecuencia, corresponde hacer lugar a lo pedido.
••••••••••••Por ello, RESUELVO: I) Mandar llevar ìadelante la ejecución hasta tanto el deudor….., haga al acreedor ………………, íntegro ìpago del capital reclamado de PESOS ……………… ……………………………..), con más sus intereses, costos y costas ì(arts. 68, 503, 506 y ccdts. del C.P.C.).
••••••••••••………………….. II) Se aplicarán intereses desde la fecha ìde la mora y hasta el efectivo pago, de conformidad ìcon la tasa ACTIVA dispuesta por el Ac. de la SCBA n° ì77434 del 19 de abril de 2006.
••••••••••••………………………III) Se tiene al demandado por constituído ìdomicilio en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 ìdel C.P.C.).-
••••••••••••……………………..IV) Se difiere la regulación de honorarios ì(art. 51 de la ley 8904). REGISTRESE.
••••••••••••••• Juez en lo Civil y Comercial

Y ahora...cómo sigo, tengo embargado un auto, pretendo pedir el secuestro y obtener la venta, me pueden ayudar???
 #459380  por SILVESTRE
 
Bienvenida al foro!!! bueno si efectivamente tenes embargado un auto para cobrarte tenes que subastarlo.-
La pregunta es como, claro, fijate el art. 568 del CPCC, tenes que dar cumplimiento, o sea anda a ARBA pedite una valucacion fiscal y estado de deuda por patentes (si el autos esviejjo el trmite lo haces en la municipalidad) , al registro automotor un informe de dominio, y uno de anotaciones personales del ejecutado.
Con toda esa documentacin haces un escrito titulado ACOMPAÑA DOCUMENTACION*SE DECRETE SUBASTA*SE SE DESANSICULE MARTILLERO* SE LIBRE MANDAMIENTO DE SECUESTRO*, en este escrito decis que acompañas documentacion a los fines de dar cumplimiento con art. 568 del rirtual, que atento el estado de autos solicito se decrete la subasta del automotor dominio...., que a los fines de garantizar el credit del suscripto solicito el secuestro del bien para lo cual dejo pedido el mandamiento de estilo...
Entonces se decretara la subasta y se desinsaculara martillero que debera aceptar el cargo dentro de los 3 dias de notificado y el te va ir llevando.-
Leete el procedimitno de ejecución de sentnecias y a medida que avances comentame que te ayudo suerte SILVESTRE !!
 #459480  por abogado_1987
 
Catalina, firme el auto tené presente >

ARTICULO 558°: Subasta de muebles o semovientes. Si el embargo hubiese recaído en bienes muebles o semovientes se observarán las siguientes reglas:
1°) Se ordenará su venta en remate, sin base y al contado, por un martillero público que se designará de oficio, salvo que existiese acuerdo de las partes para proponerlo;
2°) En la resolución que dispone la venta se requerirá al deudor para que, dentro del plazo de 5 días, manifieste si los bienes están prendados o embargados. En el primer caso, aquél deberá indicar el nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito; en el segundo, el juzgado, secretaría y carátula del expediente;
3°) Se podrá ordenar el secuestro de las cosas para ser entregadas al martillero a los efectos de su exhibición y venta;
4°) Se requerirá informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes a los registros pertinentes, cuando se tratase de muebles registrables;
5°) Se comunicará a los jueces embargantes la providencia que decrete la venta, y a los acreedores prendarios para que formulen observaciones dentro de los tres días de recibida la notificación.