Queridos foristas, perdón si es largo, un sr. de 70 años, cobra un retiro de la armada de $100, (cien pesos) no posee obra social, tiene un nieto de 10 años a cargo, quiere jubilarse y renunciar a ese retiro. en la Armada NO le aceptan la renuncia, y ya la hizo en segunda instancia, hasta que no tenga otro beneficio. Tiene algunos aportes autónomos con mucha deuda y cese en 1986.
Como tiene 70 años, en pocos días, quiero saber si,
1- ¿tiene derecho a invocar la reciprocidad jubilatoria instituida por el decreto nacional 9316/46?
Si bien tiene un régimen especial hay jurisprudencia que busca la inclusión y equiparación de derechos.
El señor en el inicio optaría por el régimen más beneficioso
2- ¿es posible tenerle en cuenta los 8 años trabajados en la armada para utilizarlos en una PEA?
3-¿ es posible comprarle por sicam el año y 10 meses que le faltan desde los 18 años, hasta que ingresó a la armada y renunciar toda la deuda posterior al día en que obtuvo la baja de la armada porque tiene mucha deuda y no los necesita??
Muchas gracias, desde ya, saludos
Como tiene 70 años, en pocos días, quiero saber si,
1- ¿tiene derecho a invocar la reciprocidad jubilatoria instituida por el decreto nacional 9316/46?
Si bien tiene un régimen especial hay jurisprudencia que busca la inclusión y equiparación de derechos.
El señor en el inicio optaría por el régimen más beneficioso
2- ¿es posible tenerle en cuenta los 8 años trabajados en la armada para utilizarlos en una PEA?
3-¿ es posible comprarle por sicam el año y 10 meses que le faltan desde los 18 años, hasta que ingresó a la armada y renunciar toda la deuda posterior al día en que obtuvo la baja de la armada porque tiene mucha deuda y no los necesita??
Muchas gracias, desde ya, saludos
Celia
