Hola a todos, soy nueva en el Foro. La consulta es la siguiente: una señora que goza de un beneficio jubilatorio (es jubilada docente de provincia desde el año 1995) asesorada por el 130 decide solicitar la jubilación para autónomos categoría costurera. Su gestor le hace el SICAM, realiza el depósito ante la AFIP por el total de la deuda que surge de dicha liquidación ($10.600)completa formularios y demás, solicita turno en la UDAI y llegado el momento le deniegan el segundo beneficio (autónoma). Mi duda fundamental es cuál sería el procedimiento adecuado para recuperar el dinero en la AFIP (SI ES QUE TIENE REEMBOLSO) y en segundo lugar, para el caso negativo de lo primero, si es posible en el marco de la ley obtener este segundo beneficio con motivo del cual realizó el depósito.
Espero puedan ayudarme gracias desde ya....
Saludos.-
Espero puedan ayudarme gracias desde ya....
Saludos.-
