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  • Art. 252 - Reconocimiento de Servicios por el Empleador

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #455739  por piedra2009
 
Hola.
Se que el tema del artículo 252 de la LCT ha sido ya tratada en este foro.
Sin embargo, quiero plantear una cuestión a ver si alguien me puede ayudar.
Se les ocurre alguna forma para que el empleador esté seguro de que el empleado cumple con los requisitos para jubilarse? Obviamente, me estoy refiriendo a los años de servicio, y no a la edad.
Esta situación se presenta, sobre todo, cuando el trabajador no hizo toda su vida con el mismo empleador.
Hasta donde yo se, ANSES no permite que el empleador inicie un reconocimiento de servicios para saber si el trabajador cumple los requisitos. Entonces, el empleador está en una inseguridad total a la hora de intimar en los términos del 252.
Tengan en cuenta, además, que muchas veces hay años que no figuran en el SIJP, y si bien aplicando la normativa de probatoria de ANSES podrían acreditarse, eso debe hacerlo el trabajador, y no el empleador.
Se les ocurre alguna forma de resolver esta situación?
Muchas gracias