Buenas tardes,
Queria preguntarles ideas, argumentos, para poder defender a un Hipermercado donde se produjo el urto de un automovil estacionado en la playa de estacionamiento de un Shopping donde este Hipermercado se encuentra.
Habia un cartel en el estacionamiento que aclaraba que este pertenecia al Shopping y no al supermercado y que no percibia suma alguna por el servicio por lo cual no se respobabilizaba por la custodia.
Ahora, segun la mayoria de la jurisprudencia se aplica el art 40 de la ley 24240, no se como encarar el caso para obtener un resultado favorable.
Agradecere toda la ayuda posible.
Gracias!
Queria preguntarles ideas, argumentos, para poder defender a un Hipermercado donde se produjo el urto de un automovil estacionado en la playa de estacionamiento de un Shopping donde este Hipermercado se encuentra.
Habia un cartel en el estacionamiento que aclaraba que este pertenecia al Shopping y no al supermercado y que no percibia suma alguna por el servicio por lo cual no se respobabilizaba por la custodia.
Ahora, segun la mayoria de la jurisprudencia se aplica el art 40 de la ley 24240, no se como encarar el caso para obtener un resultado favorable.
Agradecere toda la ayuda posible.
Gracias!
