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 #452291  por quiron
 
Estimados:
Me consulta un vecino del barrio, que a raiz de una deuda con una Banco, por una tarjeta de credito, le han iniciado un juicio ejecutivo - la deuda que el tiene no la puede afrontar - la actora desistió del embargo y le han librado mandamiento de pago y citación de remate-
mis preguntas son:
si la actora desistió del embargo, que van a rematar?, los bienes que tiene este vecino son herramientas de trabajo, no hay otra cosa que pueda ser embargada, pero en la práctica no tengo conocimientos del modo que procesalmente se manejan estos ejecutivos, si alguien de ustedes me pueden orientar.

Saludos
 #452450  por BRENDITA
 
las herramientas de trabajo son embargables, así q si te las embargan vas a tener q presentar un escrito alegando esta situación (x supuesto q vas a tener q demostrar q las necesitás para tu trabajo y demostrar cuál es tu trabajo). No sé de q prov. sos pero en sta. fe nuestro CPCC establece expresamente q los muebles y útiles q son herramientas de la profesión son inmebargables.
 #453438  por quiron
 
BRENDITA escribió:las herramientas de trabajo son embargables, así q si te las embargan vas a tener q presentar un escrito alegando esta situación (x supuesto q vas a tener q demostrar q las necesitás para tu trabajo y demostrar cuál es tu trabajo). No sé de q prov. sos pero en sta. fe nuestro CPCC establece expresamente q los muebles y útiles q son herramientas de la profesión son inmebargables.
Gracias Brendita ...En Capital Federal también, pero mi duda es, si el ACTOR renuncia al embargo, que puede rematar ?, como es un vecino y no tiene dinero para un abogado particular, además patrocinio gratuito no lo atiende, le doy una mano, a pesar de no contar con experiencia en temas comerciales, por eso pido sus consejos
 #453465  por valeria0407
 
el mandamiento es una intimacion por 5 dias para que pague.
si en el expediente no se solicito embargo, o desistieron, no le van a embargar nada. en algunos casos cuando no hay empleo del deudor ( para embargar sueldo) o bienes inmuebles, los estudios traban inhibicion general de bienes.
Dificilmente hagan un embargo de bienes muebles... como vos decis que le van a rematar???
Una vez vencido el plazo para contestar excepciones se pide sentencia. te recomiendo luego ir a ver el expediente para ver si piden otra medida.
Saludos
 #454675  por BRENDITA
 
en el juzgado donde yo litigo directamente pido inhibición y no embargo (xq este juzgado no me hace acreditar q el demandado no tiene bienes para embargar) pero en realidad no tendria q ser así xq los cpcc aclaran q solamente se puede inhibir cdo. no hay otros bienes, en el caso de tu cliente seguramente el actor demostrando q no hay nada para embargar va a pedir la inhibición. Si no le embargan nada, entonces no van a rematarle nada.
 #454903  por TAN
 
Para mi, el tema es asi: ( sobre todo en capital)
Cuando sale el mandamiento, que es de intimacion y embargo, pasa a oficiona de mandamientos y si es con embargo, duerme eternamente ahi hasta que el letrado de la actora se apersona y convina con el buen muchacho, oficial notificador para realizar la diligencia, estamos hasta ahi ??
Como el letrado de la actora sabe que el del embargo "preventivo" de bienes muebles no va a obtener beneficios y dicha diligencia retrasa todo el proceso, le firma un escrito al oficial para que solito realice el resto de la diligencia, osea, la intimacion.
Con respecto a la intimacion concuerdo con lo antes dicho por los colegas.
Ahora, el hecho de que renuncie a un embargo " preventivo", no obsta que tras la sentencia pida un embargo ejecutorio, o alguna otra medida.
Suerte.
TAN
 #455687  por quiron
 
Infinitas gracias a todos....ingrese con el numero de expediente por la web y vi que desistieron del embargo y solicitaron, una inhibición general de bienes - la cual fué otorgada- de manera que no podran mas que solicitarle el pago y al menos podra seguir trabajando que es lo unico que le permite subsistir
Nuevamente Gracias por sus aportes