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  • USUCAPION

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 #452108  por Silvinasol
 
Hola a todos, tengo un cliente que en año 1980 compra con unn boleto una propiedad, nunca mas hace la escritura ni nada, hace unos cinco años, le llega la información de que la persona que se lo habia vendido murió, recurrió a la hija de esta persona para teminar los papeles de la casa y esta lo lleva con su abogado, el cual le cobra a mi cliente toda la sucesión. El tema se pone mas tenso cuando se enteran que IPS habia inhibido a la causante por un beneficio que esta tenia, el cual no podia ser otorgado si ella tenia mas de una propiedad... el tema es que ella habia vendido una de sus propiedades pero no se habia escriturado, por que mi cliente no lo hizo... en fin la hija de la causante le dice a mi cliente que una vez terminada la sucesión ella le hacia la cesión de derechos, pero esto no ocurrió.... todo mal.... el señor quiere escriturar por usucapión .... de esta forma es oponible ante IPS ???? YA QUE EL BOLETO DE COMPRAVENTE SE LO RECHAZARON ALLÍ POR NO TENER FECHA CIERTA...GRACIAS
 #453686  por palo2006
 
no se entiende mucho tu relato
 #453694  por cdiriarte
 
Deduzco del relato que tu cliente presentó ante el IPS el boleto de compraventa del inmueble. Obviamente ése boleto no es oponible a terceros como el IPS, no produce efectos jurídicos erga omnes, sólo entre las partes contratantes. Pero también es cierto que con ése boleto puede tu parte presentarse mediante una tercería de mejor derecho en cualquier trámite judicial en el que se encuentre afectado el inmueble que posee. Se tiene en cuenta para ello, el hecho de que el poseedor con boleto no es titular de un dominio imperfecto y tampoco de un nuevo derecho real de posesión, es improcedente, entonces, la tercería de dominio, porque no existe a su favor este derecho real, que continúa en cabeza del vendedor. Corresponde, pues, la tercería de mejor derecho o, en su caso, un incidente de inoponibilidad (Bono - El adquirente por boleto de compraventa y los acreedores del vendedor). Suerte.