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 #451630  por juli80
 
HOLA!! HE PASADO A INTERVENIR EN UNA SUCESION EN LA QUE TRABAJO OTRO COLEGA, Y VEO QUE SE ESTA FORMADO UN INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DONDE EL JUEZ ORDENÓ PAGAR $152 MÁS LA MITAD POR GASTOS, COSTAS Y COSTOS. QUE ES LO DEBO YO ACREDITAR EN EL EXPEDIENTE??? SOLO EL 5% DE JUICIO VOLUNTARIO E INGRESOS BRUTOS.
PERDÓN SI ES TONTA MI RESPUESTA, PERO NUNCA ANTES ME PASÓ.
GRACIAS
 #451823  por abogado1987
 
Juli, si podés posteá el auto (sin datos personales)
 #452085  por juli80
 
PERDÓN, PERO NO SÉ CÓMO SE POSTEA?
 #452377  por abogado1987
 
juli80 escribió:PERDÓN, PERO NO SÉ CÓMO SE POSTEA?
Juli ... podés transcribir el auto judicial sin datos personales ?
 #452740  por juli80
 
Con el presente fórmese incidente de ejecución de honorarios; consecuentemente por el importe de la suma reclamada de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS ($152), con más la del 50% de dicho monto, que se presupone prima facie para responder a intereses, costos y costas de la ejecución, decrétase embargo sobre bienes muebles del accionado; a cuyo fin líbrese mandamiento de estilo. Cumplido, cítese de venta al ejecutado para que en el término de cinco días oponga las excepciones previstas por el art. 504 del C.P.C. si las tuviere, bajo apercibimiento de seguir adelante la ejecución. NOTIFIQUESE (arts 500,503 del C.P.C).-
 #452773  por abogado1987
 
juli80 escribió:Con el presente fórmese incidente de ejecución de honorarios; consecuentemente por el importe de la suma reclamada de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS ($152), con más la del 50% de dicho monto, que se presupone prima facie para responder a intereses, costos y costas de la ejecución, decrétase embargo sobre bienes muebles del accionado; a cuyo fin líbrese mandamiento de estilo. Cumplido, cítese de venta al ejecutado para que en el término de cinco días oponga las excepciones previstas por el art. 504 del C.P.C. si las tuviere, bajo apercibimiento de seguir adelante la ejecución. NOTIFIQUESE (arts 500,503 del C.P.C).-
Juli, exponés / preguntás > " ... Y VEO QUE SE ESTA FORMADO UN INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS ..." " ... QUE ES LO DEBO YO ACREDITAR EN EL EXPEDIENTE??? SOLO EL 5% DE JUICIO VOLUNTARIO E INGRESOS BRUTOS ... "

interpreto que es un incidente de ejecución de honorarios del exletrado,
acordaría su pago, intereses, y aportes con el exletrado
y acreditaría su pago en el expte
 #453147  por juli80
 
GRACIAS. MI DUDA ES COMO ACREDITAR EN ESE INCIDENTE EL PAGO, XQ CUANDO HAY UNA REGULACION EN EL MARCO DE UNA SUCESION ACREDITO EL 5% E INGRESOS BRUTOS Y CUMPLO CON EL ART 21 DE LA 6716. PERO EN ESTE CASO NO PUDIMOS DAR CON EL LETRADO QUE HABIA INICIADO LA EJECUCION, POR ESO SURGIAN MIS DUDAS. ¿COMO CUMPLO CON LO ORDENADO X VS SIN CONTACTAR AL EX LETRADO?
 #453475  por abogado1987
 
juli80 escribió:GRACIAS. MI DUDA ES COMO ACREDITAR EN ESE INCIDENTE EL PAGO, XQ CUANDO HAY UNA REGULACION EN EL MARCO DE UNA SUCESION ACREDITO EL 5% E INGRESOS BRUTOS Y CUMPLO CON EL ART 21 DE LA 6716. PERO EN ESTE CASO NO PUDIMOS DAR CON EL LETRADO QUE HABIA INICIADO LA EJECUCION, POR ESO SURGIAN MIS DUDAS. ¿COMO CUMPLO CON LO ORDENADO X VS SIN CONTACTAR AL EX LETRADO?
Juli, pregunto ... tu cliente pagó? tiene recibo? está citado de venta? restan solo aportes e ingresos brutos?
 #453516  por juli80
 
No pagó. El ex letrado sólo presentó el escrito para iniciar la ejecución y lo que posteé fue el primer y único dspacho. O sea que hubo una sola presentación y un sólo proveído. Nada más, xq no hubo ningún movimiento más. Gcias.
 #453691  por juli80
 
Entonces mi duda se basa en lo siguiente, si no puedo contactar al ex letrado que en el año 2004 inició esa ejecución de honorarios, qué acredito en el expediente, qué pago para poder dar por cumplido lo ordenado por VS???? la idea es hacerlo lo antes posible, porque mis clientes están muy urgidos y no quiero que me agarre la feria.Gracias
 #453885  por abogado1987
 
Juli, interpreto de acuerdo al art. 21, inc. 2 que daría en pago - mediante deposito judicial - la suma de $ 152 en concepto de honorarios (consintiendo el libramiento de cheque judicial) y a embargo - mediante deposito judicial - la suma de $ 76 (total $ 228) ...


ARTICULO 21°: (Texto Ley 12.526) Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes:
1°) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficien la medida.
2°) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá así mismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora.
 #454455  por juli80
 
MUCHISIMAS GRACIAS X TUS RESPUESTAS!!!!!!!!!! AHORA TE MOLESTO X LO SIGUIENTE, NECESITO INSCRIBIR EL BIEN INMUEBLE EN EL REGISTRO Y OBVIAMENTE NECESITO EL TESTIMONIO. ¿COMO PROCEDO? NECESITO PEDIRLO X ESCRITO O HAGO EL TESTIMONIO DIRECTAMENTE Y LUEGO LO DEJO A CONFRONTE?
GRACIAS OTRA VEZ
 #454562  por abogado1987
 
juli80 escribió:MUCHISIMAS GRACIAS X TUS RESPUESTAS!!!!!!!!!! AHORA TE MOLESTO X LO SIGUIENTE, NECESITO INSCRIBIR EL BIEN INMUEBLE EN EL REGISTRO Y OBVIAMENTE NECESITO EL TESTIMONIO. ¿COMO PROCEDO? NECESITO PEDIRLO X ESCRITO O HAGO EL TESTIMONIO DIRECTAMENTE Y LUEGO LO DEJO A CONFRONTE?
GRACIAS OTRA VEZ
Juli, tené presente >

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses).

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses).

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12

Imagen
 #468131  por juli80
 
Hola. gcias x tu rta. He solicitado el testimonio, pero lo que se proveyó fue lo siguiente:
A lo solicitado en el escrito en vista, téngaselo presente para la oportunidad en que se encuentren cumplidos en autos los aportes previsionales y fiscales (art. 21 Ley 6716, t.o. Decreto 4771/95, y 156 Cod Fiscal).-[/b][/size]
La verdad es que no se a que se refiere, porque ya he abonado los aportes e ingresos brutos-
Gracias x tu ayuda
 #468436  por abogado1987
 
juli80 escribió:Hola. gcias x tu rta. He solicitado el testimonio, pero lo que se proveyó fue lo siguiente:
A lo solicitado en el escrito en vista, téngaselo presente para la oportunidad en que se encuentren cumplidos en autos los aportes previsionales y fiscales (art. 21 Ley 6716, t.o. Decreto 4771/95, y 156 Cod Fiscal).-[/b][/size]
La verdad es que no se a que se refiere, porque ya he abonado los aportes e ingresos brutos-
Gracias x tu ayuda
Juli, pregunto ... está abonada la tasa de justicia? > (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)