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  • CADUCIDAD DE INSTANCIA

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 #451319  por darhius
 
Hola colegas, me llegó un cliente con un caso federal - tema corralito - con sentencia de 1er instancia desfavorable, el profesional que lo representaba presentó el escrito de apelación en el año 2007 pero nunca fue proveído, la razón es que la sentencia de 1er instancia dice : notifiquese por la parte interesada. La primer instancia no caduca porque hay sentencia y con ella concluye. La duda es si en el caso de impulsar el proceso, la contraria puede plantear la caducidad de la segunda instancia? Mi cliente es quien demandó pero resultò perdidoso, cuàl es la parte interesada en la sentencia? podrían ser los 2 ya que uno lo es porque ganó y tiene interés en ejecutar las costas y el otro por el interès en apelar. Además, al no estar firme la sentencia por no estar notificada, puede comenzar a correr el plazo de caducidad?
 #451321  por darhius
 
ACLARO: en 1er instancia se dictó sentencia, está en el expediente pero nadie la notificó, mi cliente está notificado porque presentó escrito de apelación, pero la contraria no.
 #451328  por abogado1987
 
darhius escribió:ACLARO: en 1er instancia se dictó sentencia, está en el expediente pero nadie la notificó, mi cliente está notificado porque presentó escrito de apelación, pero la contraria no.
darhius, tené presente >
" ... La caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.- Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo activa dentro del plazo de tres meses a que alude el artículo 310, inciso 2do. del rito (conf. CNCivil, esta Sala, R.381.716 del 27-8-03, entre muchos otros), circunstancia ésta que no se encuentra acreditada en la especie.-
Liminarmente cabe aclarar que este Tribunal ha adherido anteriormente a la opinión mayoritaria de la jurisprudencia y la doctrina en cuanto a que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación por parte del Juez de la causa (conf. esta Sala, r. n° 206.931 del 2-12-96 y sus citas, entre otros).-
En la misma corriente de opinión, se ha sostenido que la interposición del recurso implica darle vida al proceso de apelación o segunda instancia. A partir de allí, puede perimir esta segunda instancia sí iniciada, por cuanto la interposición del recurso es un auténtico acto de iniciación procesal al que cabe llamar demanda, si a éste término se le da el significado amplio que verdaderamente merece, tratándose de una demanda pura y simple ya que el escrito de interposición del recurso contiene la simple petición de que el proceso de apelación de comienzo (conf. Roberto G. Loutayf Ranea - Julio C. Ovejero López, “Caducidad de la instancia”, Ed. Astrea pág. 47/48; id. CNCivil, esta Sala, r. n° 208.968 del 19-11-96).-
Sentado lo expuesto, de la compulsa de autos se desprende que, desde la fecha de los proveídos de fs. 322 y 326 (17/4/08) hasta el acuse de caducidad de fs. 327 (12/8/08), ha transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal, sin que las partes interesadas en la resolución de los recursos interpuestos hayan realizado acto alguno a fin de interrumpir la perención, lo cual lleva a la conclusión de la procedencia del acuse de caducidad.-
Lo dicho, sumado al silencio guardado frente al traslado conferido a fs. 328 (notificado a fs. 330) convencen al Tribunal acerca de la procedencia de la pretensión “sub examine” (conf.esta Sala, R. 234.246 del 13-11-97).- Por las consideraciones precedentes, SE RESUELVE: Hacer lugar a la caducidad de instancia articulada a fs. 327 respecto de los recursos interpuestos a fs.321 y 325, con costas..."
Jurisdicción: Capital Federal
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Expediente Nº: 517.113
Carátula: DON CEFE S.R.L. C/HERRERA GENARO DE JESUS s/ Daños y perjuicios
Fecha de sentencia: 17/10/2008
 #451336  por abogado_1987
 
en el mismo sentido ...

"... La segunda instancia se abre con la concesión
del recurso de apelación a los fines del cómputo del plazo de caducidad de tres
meses previsto por el art.310, inciso 2°, del Código Procesal
. Desde entonces
incumbe a las partes interesadas urgir el procedimiento y es el apelante quien
tiene la carga de mantener vivo el proceso, a fin de no perder su derecho. De lo
contrario asume el riesgo de que se opere la caducidad (confr. Morello, A.
"Códigos Procesales..."t.IV-A, págs.110/111; esta Sala, R. 172.812, del 5/12/95,
R.191.268, del 15/4/96, entre otros)..."

Jurisdicción: Capital Federal
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Expediente Nº: 96.629/04
Carátula: Badino Ana María c/Ttes. Del Tejar S.A. s/ds. ps
Fecha de sentencia: 24/11/2008
 #451341  por darhius
 
Abogado 1987: muchas gracias por la información, por lo que veo hay 2 corrientes: para una comienza con la interposición del recurso y para la otra con el proveído del mismo. En mi caso si lo tomo desde la interposición no hay dudas, está caduco; pero si lo tomo desde la fecha de proveído no lo està porque no está proveído el recurso por no estar notificada la sentencia a la parte vencedora.
 #451810  por abogado_1987
 
darhius escribió:Abogado 1987: muchas gracias por la información, por lo que veo hay 2 corrientes: para una comienza con la interposición del recurso y para la otra con el proveído del mismo. En mi caso si lo tomo desde la interposición no hay dudas, está caduco; pero si lo tomo desde la fecha de proveído no lo està porque no está proveído el recurso por no estar notificada la sentencia a la parte vencedora.
darhius
Imagen
 #536643  por muriguen
 
Hola necesitaría saber de dónde surge que si hay sentencia no caduca?
Acusé la caducidad de instancia y así la decretaron. NO notifiqué la sentencia y ahora la otra parte acusó caducidad en los términos del art. 310, inc. 4 del cpccn.

Gracias

Martiniano