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  • uso de imagen para publicidad de menores

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 #450013  por diegogvillamayor
 
hola que tal, les hago esta consulta, me llego un caso donde una mujer fue por un casting a hacer unas fotos a su hija menor, le dijeron que no quedo y a los meses la menor aparece en varias revistas, portales de internet, locales y demas de una marca de ropa de chicos.
Mi cliente afirma que jamas firmo nada, solo fue y se hizo las fotos.
La consulta es esto como se encuadraria digamos, que art o como seria el tema.
lo 1ero creo seria enviar cd a la empresa o sortear mediacion directamente??? la empresa es de capital.
en caso de la cd alguien tiene modelo.
y lo otro es como cotizo cada publicidad digamos?????? porque seria el uso de la imagen mas daños y perjuicios no?


cualquier aporte sera de mucha ayuda.

saludos
 #450202  por abogado1987
 
Diego, tené presente
" ... la simple exhibición o reproducción no autorizada de la imagen, afecta el derecho que protege la ley y genera por sí sola un daño moral o espiritual representado por el disgusto de ver avasallada la propia personalidad ..."
"Carbone Gabriela Celina c/ Cencosud SA s/ cobro de sumas de dinero" - CNCIV - Febrero/2007

te mando por MP sentencia ...
 #450380  por diegogvillamayor
 
Tendrias un modelo de cd intimando al pago de esto o me decis q es recomendable directamente sortear mediacion?
idea de como cuantificar la exposicion????

gracias
 #450426  por julieta75
 
Hola!!!
Seria bueno que mandes una cd para que se comuniquen en plazo corto contigo, de lo contrario inicia mediacion. La liq. consta del daño moral del menor y de honorarios
Si necesitas mediadora c exp., en capital, avisame por mp
Saludos
julieta
 #450537  por abogado1987
 
diegogvillamayor escribió:Tendrias un modelo de cd intimando al pago de esto o me decis q es recomendable directamente sortear mediacion?
idea de como cuantificar la exposicion????

gracias
Diego, las sentencias tienen buenos fundamentos de cuantificación de los daños, etc
previamente intimaría por CD ...
 #451060  por diegogvillamayor
 
los molesto por ultima vez, el tema de las jurisp que me pasaron me aclaro mucho el tema.
ahora mi consulta es esta, mi cliente como dije fua a sacarse fotos para un casting y le dijeron que no quedo, al tiempo aparece en varias revistas, paginas de internet y locales de ropa (todo de una sola marca).
la pregunta puntual es si el reclamo va solo contra la marca esta de ropa o contra las publicaciones que pusieron la foto de esta chica, ya que ellas la ponen pero como una publicidad de la marca de ropa. No se si se enentiende?
a mi criterio debo reclamar a la marca y no a las revistas y/o pagnas de internet.

saludos y gracias.
 #451082  por abogado1987
 
Diego, podés ver >
"... Por otro lado, se ha sostenido que uno de los supuestos más controvertidos que puede generar responsabilidad en materia civil consiste en la reproducción de las imágenes de una persona realizada sin su conformidad. Así lo estipula el art. 31 ley 11723 (2) al establecer que el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin su conformidad (conf. Badeni, Gregorio, "Libertad de prensa", Reproducción de imágenes, Ed. Abeledo Perrot, p. 251) ... "

http://www.habeasdata.org/node/224?PHPS ... 8f1b4ac04c
 #451148  por Mordisco
 
Y con más razón si con dicha imagen lucro, iria de cajón daños y perjuicios.

Diego mañana busco material y si encuentro algo lo transcribo.

Éxitos
 #451153  por Mordisco
 
Jurisprudencia Bs As escribió:Sufre daño moral la persona que ve difundida su imagen, sin su consentimiento en un medio como internet, al que cualquier persona y en cualquier lugar del mundo puede tener acceso, sin límites de tiempo ni de espacio, de manera eventualmente simultánea por gran cantidad de personas, de reproducción fácil e instantánea.

CC0001 SI 92877 RSD-573-3 S 14-8-2003 , Juez ARAZI (SD)

CARATULA: Riva, María Alejandra c/ Sonne SRL s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: JA 2003 IV, 431; LLBA 2004, 104
MAG. VOTANTES: Medina-Cabrera de Carranza-Arazi

Fuente http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=093335

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Derecho a la Imágen - Protección

La captación entrometida de la imágen y su edición en un contexto inapropiado, se conectan con un acontecimiento distinto, cual es su distribución por parte de un períodico de gran circulación local resultando en un daño que consecuencia mediata de un proceso sellado por la falta del debido control (Arts. 901, 902, 903, 904, 1109, 1113 Cód. Civil).

CCI Art. 901 ; CCI Art. 902 ; CCI Art. 903 ; CCI Art. 904 ; CCI Art. 1109 ; CCI Art. 1113

CC0101 MP 101845 RSD-525-3 S 20-11-2003 , Juez CAZEAUX (SD)

CARATULA: Delgado, María c/ Suplementos Semanales S.A. s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font-Azpelicueta

Fuente: http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/elsum.is?q201=094011

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La lectura de esa disvaliosa o perjudicial alteración del ánimo, que surge en los planos profundamente íntimos y subjetivos del espíritu de una persona (provocando muchas veces, congoja, desasosiego, angustia, desánimo, desesperación y lacerantes pesares en el "alma", por decirlo de alguna manera) se hace o se infiere, las más de las veces, a partir del mismo hecho dañoso, de sus circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como de las circunstancias subjetivas de la víctima; de las cosas o bienes dañados; de las lesiones inferidas ora a la salud y a la incolumnidad corporal y hasta a la venustez de un sujeto, ora a su integridad psicofísica; de todo acto público o privado que conlleve objetivamente en sí mismo un ataque a la intimidad, la imagen, el honor u otro cualquiera de esos derechos que en haz configuran la integridad existencial de la persona.

SCBA, B 52174 S 22-11-2006 , Juez RONCORONI (OP)

CARATULA: Mreued, Félix c/ Provincia de Buenos Aires (Policía) s/ Demanda contencioso administrativa
MAG. VOTANTES: Soria-Kogan-Hitters-Roncoroni-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Genoud-Domínguez

Fuente: http://www.scba.gov.ar/busqueda/oop/fal ... cale=ES-AR

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 #451155  por Mordisco
 
Ley 11723 escribió:Art. 31. — El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre.

La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios.

Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.
 #451170  por Mordisco
 
Derecho a la propia imagen. - El fundamento de la protección civil de tipo resarcitorio que nace de este artículo es el derecho a la propia imagen, con prescindencia de lo artístico y técnico, para considerar solamente el bien personalísimo que significa (3077) . La prohibición de la reproducción fotográfica de la propia imagen constituye un resguardo del derecho personalísimo de la intimidad y favorece a toda la familia (3078) . Sin embargo, también se ha dejado sentado que la protección que establece la ley 11723 Ver Texto tiene por objeto la imagen en cuanto tal, como reflejo y manifestación de un individuo afectado en sí mismo y considerado precisamente como individuo; y que, cuando lo fijado y difundido no es la
"imagen del individuo", sino un hecho o situación del que ésta forma parte, el derecho consagrado en la norma del art. 31 Ver Texto de la ley citada no resulta de aplicación automática, sino que se impone necesariamente una distinción so riesgo de desvirtuar el verdadero alcance de la protección. Por ello es menester distinguir en cada caso y según sus características propias si se trata de una reproducción de la imagen del individuo o de la del hecho (3079) . En ese entendimiento, en un sonado caso se resolvió que la libertad de publicación de retratos que autoriza la parte final de esta norma no puede entenderse de una extensión tal que permita convalidar la publicación de fotografías de una exhibición pública de físicoculturismo en revistas eróticas, ajenas a dicho ámbito; pues tal principio autoriza la reproducción periodística en medios relacionados con la actividad, o sea, dentro de determinado contexto, circunstancia que no ocurre igual cuando por ese medio se desnaturaliza la significación que originariamente tuvo el evento (3080) .

Publicación de retratos fotográficos. - La jurisprudencia decidió en un caso que la utilización publicitaria de la fotografía de un niño -posteriormente fallecido- sin la autorización de aquellos a quienes el artículo que anotamos faculta para tal exhibición, carece de tipicidad penal y sólo es materia resarcible (3081) . Incurre en responsabilidad por violación de la norma presente mediante la difusión pública de un retrato fotográfico sin autorización, tanto la agencia publicitaria como quien le proporcionó a ésta las fotografías con fines promocionales, en tanto no se trata de medir las intenciones de ocasionar perjuicios, sino de proteger el derecho a la disponibilidad de la propia imagen (3082) . Pero si el retrato se relaciona con fines científicos, didácticos y, en general, culturales, prevalece el interés general de la sociedad sobre la imagen; el derecho personalísimo encuentra sus límites frente a un bien superior colectivo, que puede necesitar de aquélla para cumplir los objetivos indicados por este artículo (3083) .

Indemnización. - En los casos de violación de esta norma, la sanción se hace efectiva mediante las disposiciones del Código Civil, y ello porque el art. 71 de esta misma ley remite a la pena establecida por el art. 172 Ver Texto del Código Penal, es decir al delito de defraudación, y la violación del art. 31 de ningún modo tipifica esa figura delictiva, en ninguna de sus formas, incluso la de estafa (3084) . La violación del artículo que anotamos, mediante la difusión pública de un retrato fotográfico sin autorización, genera un deber resarcitorio emplazado en el ámbito extracontractual, con la consiguiente aplicabilidad de la solidaridad que emana de la parte final del art. 1109 Ver Texto del Código Civil, sin que importe a estos efectos que se haya cometido delito o cuasidelito (3085) . En otro orden, la expresión "poner en el comercio" utilizada aquí por el legislador, debe entenderse en el sentido amplio de exhibición, difusión o publicación con cualquier finalidad (3086) .

Protección de la intimidad. - Se ha juzgado que tanto el art. 31 Ver Texto de la ley 11723, como el art. 1071 bis Ver Texto del Código Civil, según el texto de la ley 21173 Ver Texto, son protectores del derecho a la intimidad; el primero ampara la protección a la imagen, y el segundo sanciona el entrometimiento arbitrario en la vida ajena, entre los cuales la propia norma incluye la publicación de retratos, o sea, que si bien la función tuitiva de una u otra norma puede no coincidir, en otros casos ello sí ocurre, configurándose la violación de ambos órdenes, como cuando se reproduce la fotografía de una participante de un certamen público de físicoculturismo en una revista erótica, ajena a dicho ámbito deportivo, sin su expreso consentimiento (3087) . La exhibición pública de una fotografía sin el consentimiento de su titular constituye un acto desaprobado por el ordenamiento jurídico, que viola el ámbito de la autonomía individual, cuya divulgación por los extraños significa un peligro potencial o real para la intimidad (3088) .

Improcedencia de reparación. - La indemnización por daño emergente en virtud de la violación de este artículo no es procedente si no se ha acreditado un perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, ni en las cosas de su dominio o posesión, ni por el mal hecho a la persona o a sus derechos o facultades
(3089) .

Daño moral. - Se ha considerado que la indemnización por daño moral fundada en la violación de este art. 31 es procedente con independencia de las circunstancias que rodeen el caso, y aun cuando las características del retrato no traigan aparejada una lesión al honor, ni un descrédito de la personalidad por suscitar el ridículo o el desdoro (3090) .

Autorización. - Cuando el consentimiento fue dado para un tipo de exposición de la propia imagen, todo cambio viola el derecho, pues la eficacia de aquél debe estar contenida en los límites que ha establecido (3091) . Para decidir acerca de si el consentimiento dado por la interesada para publicar sus fotografías obtenidas en eventos públicos, se ciñe a medios periodísticos determinados según las preferencias de las participantes del evento, o si la naturaleza pública del hecho hace que aquel consentimiento se entienda involucrado a todos los supuestos lícitos de difusión, salvo reserva expresa en contrario, debe estarse conforme a lo dispuesto por el art. 31 Ver Texto de la ley 11723 en favor de la libertad de publicación como principio, independientemente de que los participantes compartan o no los criterios sociales económicos, ideológicos y éticos del periódico o revista (3092) . La fórmula "hechos o acontecimientos que se hubieren realizado en público" para los cuales no se requiere consentimiento, cabe interpretarla referida a tumultos, inauguraciones de monumentos, cortejos fúnebres de personas célebres, incendios, manifestaciones colectivas, desfiles de orden militar y desastres en general; por ende, cuando se congrega una gran cantidad de personas en un sitio público, en virtud de un acontecimiento o hecho como los mencionados, la nota gráfica, el noticioso y la difusión de rasgos o actitudes captadas por ellas no necesitan del consentimiento (3093) . Otra excepción al requisito del consentimiento expreso de la persona para la reproducción de su retrato, está consagrado por esta norma cuando se la relaciona con fines científicos, culturales o hechos de interés público o que se hubieren desarrollado en público. En tales condiciones, y en la medida en que se hubiere tergiversado la finalidad perseguida con el acontecimiento de que se trata, la publicación de la fotografía de la ganadora del certamen de físicoculturismo en cualquier medio periodístico no podrá generar agravio alguno. Pero cuando ésta es apartada de su contexto para teñirla de claro contenido erótico divulgándola en una revista de tal naturaleza, se provoca el desmedro a la dignidad que protege el art. 1071 bis Ver Texto del Código Civil (3094) . Pero, no obstante que cuando las fotografías reflejan la imagen de personas el autor no puede reproducirlas sin el consentimiento de éstas, ello no importa que por eso deba entregar el objeto de su creación (3095) .

Autorización implícita. - En un caso se decidió que aunque el actor no haya sido requerido en forma previa y expresa para que prestara su consentimiento a fin de aparecer en la película, si no medió oposición de ninguno de los trabajadores o personal responsable del buque donde se realizó la filmación a la vista de todos, la que no pasó inadvertida para el accionante que se prestó sin protesta a ella mientras cumplía con su trabajo de estibador guinchero, corresponde concluír que la actividad de los demandados se realizó dentro de las excepciones que excluyen la ilicitud y responsabilidad del art. 31 Ver Texto de la ley 11723, por lo que no cabe responsabilizarlos por daños y perjuicios (3096) . El consentimiento del fotografiado debe ser expreso, salvo que éste reciba un estipendio por dejarse retratar, ya que en tal caso se lo presume (3097) .

Delitos penales. - Por medio de la prensa se pueden llegar a cometer delitos, e incluso violar la prohibición del art. 31 Ver Texto de la ley 11723, lo cual indica que, sin llegar a admitir la censura previa o a dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta, se pueden configurar por tales medios conductas ilícitas merecedoras de sanciones legales, luego de su comisión por los responsables (3098) . Asimismo, la comercialización de objetos y obras conteniendo imágenes sin la debida autorización de los licenciatarios reúne los requisitos de tipo objetivo descrito en los arts. 71 Ver Texto y 72, inc. a, de la ley 11723; el tipo subjetivo se estructura sobre la base de los dichos del propio acusado, quien conocía la ilicitud de sus acciones por las diversas reclamaciones y juicios que, con motivo de actividades similares debió soportar (3099) . Y si se ha publicado la imagen de una persona sin el pertinente consentimiento, la ilicitud del acto surge de la trasgresión de la ley, que requiere el permiso o la autorización, por lo que carece de relevancia si hubo o no intención de perjudicar, pues de lo que se trata es de proteger el derecho a la disponibilidad de la propia imagen, y la inclusión de ella en publicidad, con prescindencia de cualquier
"animus" (3100) .

Alcance de la prohibición. - La prohibición que consagra este artículo, de utilizar con fines comerciales el retrato de una persona sin su consentimiento expreso, se extiende a todos los medios de exhibición o difusión de la imagen, tales como cinematografía, televisión, etc. (3101) .


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INDICE DE NOTAS

(3077) CNCrim.Corr.I, 14/3/72, ED 43-365.
(3078) Juzg. Civil 27 1ª Inst. Cap., firme, 20/9/78, ED 81-459.
(3079) CNCiv.F, 26/8/80, JA 1981-II-288.
(3080) CNCiv.A, 27/10/87, ED 126-464.
(3081) CNCrim.Corr.I, 14/3/72, ED 43-365.
(3082) CNCiv.E, 23/4/81, ED 94-582.
(3083) Juzg. Civil 27 1ª Inst. Cap., firme, 20/9/78, ED 81-459.
(3084) CNCiv.D, 24/11/75, ED 67-275.
(3085) CNCiv.E, 23/4/81, ED 94-582.
(3086) CNCiv.D, 30/11/93, LL 1994-D-148 y DJ 1994-2-742.
(3087) CNCiv.A, 27/10/87, ED 126-464 Ver Texto.
(3088) C7ªCC Córd., 28/4/94, LLC 1995-176.
(3089) CNCiv.C, 6/3/82, ED 99-714. Ver, asimismo, el art. 1068 Ver Texto, Cód.Civ.
(3090) CNCiv.C, 6/3/82, ED 99-714.
(3091) CNCiv.C, 6/5/82, ED 99-714.
(3092) CNCiv.A, 27/10/87, ED 126-465 (voto de la Dra. Luaces).
(3093) CSN, 28/6/89, LL 1989-C-475.
(3094) CNCiv.A, 27/10/87, ED 126-465 (voto del Dr. de Mundo).
(3095) CNCiv.C, 15/3/91, LL 1991-C-401, DJ 1991-2-528.
(3096) CNCiv.D, 24/11/75, ED 67-276.
(3097) Juzg. Civil 27 1ª Inst. Cap., firme, 20/9/78, ED 81-459.
(3098) CNCiv.F, 30/8/83, ED 116-359.
(3099) CNCrim.Corr.I, 18/4/94, JA 1994-IV-417 Ver Texto.
(3100) CNCiv.I, 31/8/95, LL 1996-D-139 y DJ 1996-2-930.
(3101) CSN, 28/6/89, LL 1989-C-475.