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  • sucesion valuacion de los bienes y regulacion

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 #447517  por mawi
 
¿Me ayudan con esta injusticia? empece una sucesion y por falta de experiencia cuando me preguntaron sobre los honorarios, respondí que serian los regulados. Lo unico que entro en sucesion es un terreno que la familia quiere vender, y que pertenece al difunto y otras 2 personas en partes iguales. Hoy me trajeron el certificado catastral para pagar tasa y cuando lo reviso veo que la valuacion fiscal es de $9000 cuando el lote esta valuado para la venta en $137.000 (esta muy bien ubicado).
Si entiendo bien el artic 35 de la ley de honorarios dice que si surge otra valuacion se tomaria en cuenta esa valuacion para la regulacion, pero mi pregunta es ¿como hago constar la valuacion real?
¿si se hace tracta abreviado el escribano o los herederos tienen obligacion de manifestar el valor de venta?
Segun mis cuentas me regularian menos de 500$ por la valuacion fiscal y por una sucesion completa(yo haria todo hasta q el escribano haga la escritura para los que compren), me podrian decir si es así y como se manejan en estos casos porque el no estar canchera me llevo a trabajar casi gratis y no tengo a quien consultarle :cry:
 #447619  por martinhm77
 
Hola no se de donde sos, pero en mi Pcia se puede denunciar el valor real de los bienes, se hace mediante incidente de regulación de honorarios, de esa valuación se corre traslado a las partes y luego el juez resuelve: del monto del acervo se resta el 40% y de allí regulan un porcentaje, que ahora no lo recuerdo pero creo que es del 11 al 20%
Y no hace falta denunciar en el expte el precio de la escritura
El tema de los honorarios es dificil, porque varían las leyes de una pcia a otra...
Suerte
 #447628  por Mordisco
 
No vayas a presentar la valuacion catastral, acompaña 2 tasaciones del inmueble por inmobiliaria o martillero
"La facultad otorgada a los profesionales para solicitar la pertinente tasación de los inmuebles como medio para establecer el monto sobre el cual se regularán los honorarios, es un trámite de excepción y por ello, si el letrado consintió la tasación fiscal del inmueble, no puede pretender que sus honorarios se regulen por la tasación especial".

Fernández, Benito c/Valenciano, Virginia s/Incidente de Regulación de Honorarios Sucesión.
I STU0 RA 000C 000065 07-08-72 UN ED, t. XVII, pág. 371, n° 233
El art. 35 inc. a) de la ley 8904 respecto de los bienes inmuebles establece claramente que se computará como base regulatoria la valuación fiscal vigente al momento de la regulación sin que quepa admitir una tasación de sus valores, como para situaciones disímiles lo tiene previsto el art. 27 inc. a) de la citada norma arancelaria.
DLEB 8904-1977 Art. 27 Inc. a ; DLEB 8904-1977 Art. 35 Inc. a
CC0102 LP 209168 RSI-158-91 I 23-4-1991


CARATULA: Buoninfante, Arturo y ot. s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Rezzónico J.C. - Vásquez
 #447636  por mawi
 
gracias por responderme. Buscando sobre el tema encontré unos sumarios que dicen que la tasacion del inmueble no puede ser incorporada por el abogado, q tiene q ser hecho por los herederos. ¿que les parece, si yo pido una tasacion a un martillero no me pueden aplicar la temeridad o malicia? perdonen mis miedos pero estoy empezando y tengo mil dudas
Los fallos son estos

Si bien resulta admisible tomar en consideración el mayor valor resultante de una tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, a los efectos de la regulación de los honorarios (según el 3er párrafo del art. 35 de la ley 8904), ello procede cuando tal estimación o tasación derivan de actos propios y específicos del proceso sucesorio, pero no en la medida en que las mismas se realicen con la única finalidad de aumentar la base regulatoria en violación del principio basilar sentado en el citado art. 35 inc. a).-

DLEB 8904-1977 Art. 35
CC0103 LP 244908 RSD-7-5 S 1-2-2005 , Juez PEREZ CROCCO (SD)
CARATULA: Rocca, Angel Alfredo s/ Sucesión ab intestato
MAG. VOTANTES: Pérez Crocco-Lavie

Sucesión - Honorarios de Abogados
La ley arancelaria no otorga al letrado por su propio derecho la facultad de efectuar una estimación superior a la valuación fiscal como la concedida por el art. 27 inc. a) del Decreto Ley 8904/77, inaplicable en los juicios sucesorios.
DLEB 8904-1977 Art. 27 Inc. a

CC0002 MO 53185 RSI-273-6 I 8-6-2006 , Juez CALOSSO (SD)
CARATULA: C. J. A y B. A. M. N. s/ Sucesión Ab-Intestato
MAG. VOTANTES: Calosso - Gallo
TRIB. DE ORIGEN: JC4
 #447737  por martinhm77
 
Hola, no conozco tu ley de honorarios, pero regular en base a las valuaciones fiscales, con lo atrasadas que han quedado en relación a los valores de mercado, es una verguenza...
Saludos
 #447743  por martins
 
En el post de honorarios se trato este tema, yo plantee un caso similar fijate.
Si, la tasacion deberias acompañarla con la firma de los herederos. Podes decirle que asi te lo exige el juzgado a fin de que lo firmen sin objeciones.
En mi caso, una sucesion en Capital se transimitian 2 propiedades: Una en Prov de BsAs se transfirio por tracto abreviado y acorde un % sobre el valor de venta real.
La otra era una propiedad en Capital que no se iba a vender, solo se inscribia a nombre de 2 herederos. Aqui no podia cobrar un % sobre la valuacion real por que seria muy oneroso para ellos y acorde un % sobre la valuacion fiscal que resulto ser poco.
Moraleja: Evaluar bien estos temas antes de acordar honorarios. En este ultimo caso supuse que la valuacion seria mayor ya que en el 2008 se actualizaron todas las valuaciones del Gob de la Ciudad pero no fue asi.
Saludos.-
 #447957  por mawi
 
gracias por su ayuda. Martin soy de lanús, y la sucesion esta en lomas de zamora, me aplican la ley de honorarios de pcia de bs as. Para la proxima voy a tratar de estar prevenida, mi cliente es muy piola, no creo q me firme una tasacion por martillero publico.
 #448611  por QUEEN
 
al denunciar el bien no debes acompañar las cedulas catastrales? Para ello no deben hacer uin nuevo estado parcelario? Y ahi no te van a valuar el inmueble como esta en la actualidad?
 #495375  por vks
 
Estimados foristas, se que el post es de algunos meses pero quería preguntarles si encontraron algún fallo que admita la regulación de honorarios sucesorios sobre la valuación real, acompañada al solo efecto regulatorio, ya que yo había pactado honorarios con mis clientes (mis propios vecinos, por eso no firme nada) sobre la v. real, pero otro abogado vió el negocio porque los bienes llegan casi a los 250.000 dolares y me la saco, aun teniendo yo la declaratoria de herederos dictada. Hizo convenio privado les cobró 90.000 de honorarios y me dejó fuera. A mi me van a regular por las valuaciones fiscales que no suman ni 40.000.
Hay algo que pueda hacer? Como puedo subir esas valuaciones? Estoy en pcia de bs. as.

Desde ya muchisimas gracias.