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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #447264  por alida76
 
Hola... puede sonar un poco ridículo mi planteo pero tengo un gran interrogante... Uno de los principios fundamentales en Derecho Previsional es que la ley que se aplica a un beneficio es la LEY VIGENTE AL CESE... ahora cuando uno compra años por sicam siempre el último año comprado es el 93, se supone que esa es la fecha de cese, pero la ley aplicable a ése año no es la 24241, por lo que la persona no esta incorporada al sipa y por lo tanto no puede acceder a la ley 24476..... Se entiende??? Hay una contradicción??? Que opinan!!??? Saludos. :wink: :?:
 #447279  por MARIMO1
 
Hola:

Ayer buscando por otro tema, encontré el Dictamen GAJ 30593/05, que tal vez podria aclarar sobre esta cuestion.


saludos
 #448009  por alida76
 
Ok entonces me confundí con lo dispuesto para las pensiones ley 18038, sólo en estos casos no se puede acceder a la moratoria por que se aplica la ley vigente al fallecimiento, pero en los demás supuestos se considera que la fecha respecto de la cual la persona cumple los requisitos para jubilarse. Gracias por responder. :D :D

Me remito al dictamen 30593 y entre otras cosas dice:

.... En consecuencia, esta Coordinacion entiende que la Sra. Barich, se halla incorporada al SIJP, a pesar de no registrar aportes posteriores al 15/7/94, habida cuenta que su derecho a la prestacion previsional (PBU-PC-PAP), se consolido en vigencia de la ley 24241. Ello asi que toda vez que la edad requerida para el otorgamiento de4 la prestacion la cumplio en el año 2002 (60 años).