Hola... puede sonar un poco ridículo mi planteo pero tengo un gran interrogante... Uno de los principios fundamentales en Derecho Previsional es que la ley que se aplica a un beneficio es la LEY VIGENTE AL CESE... ahora cuando uno compra años por sicam siempre el último año comprado es el 93, se supone que esa es la fecha de cese, pero la ley aplicable a ése año no es la 24241, por lo que la persona no esta incorporada al sipa y por lo tanto no puede acceder a la ley 24476..... Se entiende??? Hay una contradicción??? Que opinan!!??? Saludos.

Hola:
Ayer buscando por otro tema, encontré el Dictamen GAJ 30593/05, que tal vez podria aclarar sobre esta cuestion.
saludos
