Inicie un ejecutivo en capital, pero el demandado vive en Chubut, ahora el juez ordeno ".. de acuerdo a lo dispuesto en el art. 531 Cód. Procesal, líbrese mandamiento ley 22.172 requiriéndose al deudor el pago del capital reclamado de $ XXXXX con más la suma de $ XXXXX- estimada en concepto de intereses y costas, debiendo proceder el oficial de justicia al embargo de bienes suficientes; y a requerir al deudor en los términos del inc. 3º del art. citado, con cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 214 y 537 Cód. Procesal. El ejecutado quedará citado para oponer excepciones e intimado a constituír domicilio dentro del plazo de dieciseis días bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 542 C.P.C.C.el mandamiento de pago"
Hice el mandamiento solo como intimación de pago porque si pongo embargo tengo que ir a Chubut. Mi duda es como diligencio este mandamiento?
Hice el mandamiento solo como intimación de pago porque si pongo embargo tengo que ir a Chubut. Mi duda es como diligencio este mandamiento?
