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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #445447  por herme
 
Tengo un cliente que ahora es monotributista, ya tioene edad para jubilarse. El sicam me da 31 años 1 mes de aportes. Le puedo prescribir por 25321 1 año, pero cual año conviene por que tiene mucha deuda. Aparte esa deuda se debe pagar con la moratoria?, porque estamos hablando de valores mostruosos.
 #445477  por chiqui79
 
pone mas datos, fecha de nac, aportes,pagos monotributo, años trabajador en RRDD asi te damos una mano mas precisa y hacemos el sicam entre todos.
 #445498  por almabal
 
Si sigue en actividad no podés tomar art 3, sólo podrás prescribir por 14236 lo de más de 10 años de antigüedad o renunciar por 25321 lo demás. Tenés que reunir 30 años, tal vez te convenga renunciar o precribir y ampliar en períodos más baratos.
 #445969  por herme
 
La cosa es asi:
Nació: 27/07/1944
Autonomo: inscripto desde 08/79. Con los aportes que tiene me sobra 1año y un mes que es lo que yo quiero prescribir. No entiendo lo de renunciar y ampliar periodos que me mencionaron por ahí.
 #446015  por chiqui79
 
pones los periodos pagos tambien y los que te salen con deuda alta para hacer el sicam. segun los datos que nos diste no tendria que darle tanta deuda.
Lo que te dijo la colega es que si tiene pagado algun periodo en estos ultimos años no le podes aplicar la ley 24476 art. 3.
La 25321te permite renunciar a periodos con deuda caros, y se los podes comprar para que le ingresen con moratoria en otros periodos mas baratos.
La ley 14236 te permite prescribir deudas mayores a 10 años, pero antes de aplicar nada pasanos mas datos asi te decimos lo correcto y mas conveniente a tu cliente.
No te preocupes que desde aca te ayudamos pero primero pasanos los periodos que tiene pagos y te hacemos el sicam.
 #446298  por herme
 
Gracias Chiqui¡¡¡¡, aquí te paso los datos que me requeris:
Inscripto desde 08/79.
Deuda desde 10/80 12/86 algunos períodos por un mes ó dos, categoría A
Deuda desde 01/87 a 07/93 categoría B y
deuda desde 11/98 a 06/04 categoría B I MES CADA AÑO.lO DEMÁS DESDE 07/2004 A LA FECHA esta pago como monotributo.
No se cual saco. En total la deuda llega a $135.504.
Vopy a tener que pagar la moratoria por ese impoerte.
 #446333  por chiqui79
 
hola, te estoy haciendo sicam...
pregunta:
cuando vos pones
deuda desde 11/98 a 06/04 categoría B I MES CADA AÑO

significa que solo se adeuda un mes, que solo se pago un mes o que significa????
 #446335  por chiqui79
 
para que sea mas claro pone los PAGOS realizados. asi incluimos esos periodos en situacion de revista y prescribimos los adeudados por ley 25321 o 14236.
 #446814  por Lawyersol
 
Hola chiqui y Gente del foro!!,

No me queda claro si aplico el Art. 1 Ley 25321, no tengo el problema de que no se compute como año con aportes? (ya que es solo al efecto de años “que excedieren o hubieren sido simultáneos”.

Porque entonces no usar la ley 14236, para prescribir lo adeudado? Y que por otro lado se reconozcan eso años, para llegar a los 30 años exigidos y con una deuda menor.

Por favor quisiera una orientación.
Desde ya muchísimas gracias!

Sol



LEY 25321
BUENOS AIRES, 13 de Septiembre de 2000
JUBILACIONES-APORTES PREVISIONALES-APORTES DE TRABAJADORES AUTONOMOS-TRABAJADOR AUTONOMO-DEUDA PREVISIONAL
ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 #446853  por herme
 
Chiqui te paso lo solicitado:
Inicio: 08/1978, pagó periodos 8,9,10,11 y 12
Año 1979: pagó del 1al 12 (todo el año)
año 1980: pagó del 1 al 12 (todo el año)
año 1981: pagó del 1 al 12 (todo el año)
año1982: pagó del 1 al 6 y luego el el 10
año 1983: No pagó nada
año 1984: sólo pagó del periodo 7 al 12
año 1985: pagó todo el año
año 1986: pagó sólo el periodo 2
año 1987, 1988, 1989: no pagó nada
año 1990: sólo pagó 7, 8 y 9
año 1991 y 1992: no pago nada
año 1993: pago 8, 9, 10, 11 y 12.
años 1994 a 2008: pagó todo el año no debe ningún período
año 2009: pagó del 1 al 10
 #446876  por chiqui79
 
comprale del 01/1983 al 12/1983, esto no los prescribis y le haces moratoria.
Por los datos que pasaste tiene pagos 29 años. No podes aplicarle Declaracion jurada, pero si prescripcion de los periodos impagos y le compras solo uno por moratoria.
El resto de los los periodos impagos los prescribis por ley 25321 art. 1º, que son (si no me falla el calculo):
07/1982 al 09/1982
11/1982 al 12/1982
01/1984 al 06/1984
01/1986 al 01/1986
03/1986 al 06/1990
10/1990 al 07/1993

O sea el sicam te queda asi:
08/1978 al 10/2009
y en beneficios aplicas la prescripcion de los periodos de arriba.

se entendio???
prescribis los impagos (todos) menos el año del 01/1983 al 12/1983 que ese lo pagas en moratoria.
 #447166  por herme
 
El sistema no me permite poner el beneficio 03/86 a 06/90, me dice tramo sin actividad. Aparte tengo que entrar en plan 24476 para ampliar peiodos de compra? Mil gracias¡¡¡¡
 #447221  por chiqui79
 
herme escribió:El sistema no me permite poner el beneficio 03/86 a 06/90, me dice tramo sin actividad. Aparte tengo que entrar en plan 24476 para ampliar peiodos de compra? Mil gracias¡¡¡¡
Entonces decime como te figura la situacion de revista, la debes tener mal cargada o bien el periodo lo debes tener cortado y hay que hacer el corte con el beneficio tambien.
Lo que compras va en situacion de revista ampliada. ley 24476. SOLO LO QUE COMPRAS por afuera de lo que ya tiene declarado en datos personales. Si el periodo esta comprendido en datos personales no es necesario cargarlo en ampliada, lo pones directamente en sicam 1.
 #447910  por herme
 
Chiqui mil gracias nuevamente¡¡¡. Te comento que con todo lo que me indicastes me da 23 años de aportes, me faltan siete, no se si es necesario ampliar otros periodos. Fijate como puedo hacerlo.
 #448756  por herme
 
A ver si me podes contestar esta pregunta de arriba please¡¡¡