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  • sucesion-usucapion-derecho internacional privado

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 #444864  por rominna
 
Aca dejo una sintesis de un caso que se me presenta en mi estudio: en el año 81 se transfirió un inmueble a nombre de una persona; esta transferencia se hizo "simulada" entre cuñados; se inscribió en el registro de la propiedad. El titular (ficto, en realidad) se fue a vivir a Israel con su esposa y allá fallecieron los dos. El verdadero dueño de la casa transferida, tambien se fue a Israel y aun permanece allá. Ahora quieren recuperar la casa, pero se han contactado con sus sobrinos (herederos de los titulares registrales del inmueble), quienes no tenian conocimiento de este inmueble. Sucesion, no abrieron en el país porque sus padres repartieron todo en vida. Que se hace en este caso?
Ah! existe un juicio de usucapion inicciado por otro colega en los tribunales de san juan, con sentencia en contra en donde el verdadero dueño de la casa (hoy en israel) es actor y el fallecido (su cuñado) demandado. La sentencia la denegó porque en el informe del registro de la propiedad, figuraba el actor como vendedor y el demandado como comprador.
¿QUE HAGO????
Agradecería cualquier opinion, desde ya muchas gracias!!!!
 #444933  por mechi2008
 
tu cliente es el que actualmente vive en Israel, quien vendió simuladamente la propiedad a su cuñado (marido de la hermana)? No hubo contradocumento? no tiene nada tu cliente? es muy raro.
Yo hablaría con los sobrinos y si están de acuerdo en reconocerle la propiedad al verdadero dueño (su tío) no habría problemas, en que le ofrezcas pagar todos los gastos de la sucesión incluir este inmueble y hacer cesion de derechos ehereditarios a favor dle tio (tu cliente) (todo en el mismo acto, firman el mismo día y chau).
Si los sobrinos no quieren, el juici de simulación lo veo embromado, sobre todo por el tema de la prescripcion. (dos años desde la muerte del titular aparente)
 #445613  por rominna
 
Hola Mechi!! ante tdo, gracias! te comento, no hay contradocumento, en realidad, lo han extraviado en tantas mudanzas.- Ahora bien, ya me comuniqué con los sobrinos y están de acuerdo en hacer esa cesion. Pasa que están en Israel también. Cómo la instrumento? al igual que las partidas de defuncion del muerto, son de allá. Las hago venir traducidas? A la cesion, la hago en castellano? te agradezco tu colaboración!
 #445945  por mechi2008
 
Vas a tener que hacer la sucesión con poder a tu favor. Tenés que traer ambas partidas de defunción legalizadas. Luego acá pedis copias de las partidas de matrimonio y nacimiento de los hijos (nacieron acá?). Con eso iniciás la sucesión de ambos padres juntos, denunciando el bien en cuestión únicamente (ni menciones las donaciones). Ojo!!!!! denuncias domicilios de los hijos acá en argentina, y presentando la cesión de derechos. EN TODOS LOS INSTRUMENTOS PONER QUE ESTAN EN TRÁNSITO EN ISRAEL!!!!! AMBOS!!! CEDENTES Y CESIONARIO. porque si quieren vender la casa, la AFIP los mata por residir en el exterior. Luego lo presentás a tu cliente con la cesión de derecho y sale la declaratoria a favor de los hijos y cesión a tu cliente. Luego si quieren vender, parás ahi, hasta que surja el comprador, y hacés tracto abreviado.
Las partidas y la cesión de derechos pueden venir ya traducidas. Tuve un caso similar donde consiguieron en Israel una escribana-abogada que era argentina.
Como recaudo consultá con un escribano de acá, respecto dela cesión de derechos, cuales son los requisitos en general, para no cometer errores, yo para tranquilidad de los sobrinos, te sugiero que aclares en la cesión que la patrimonio de los causantes consta de un único bien xxxx, por si temen por las donaciones.
 #446010  por rominna
 
Gracias nuevamente!!! muy importante lo de AFIP!!! entonces y recapitulando, necesito dos cosas: el poder a mi nombre para iniciar el sucesorio y la cesion a nombre de mi cliente, para presentarla, no?
Otra cosa: una de las personas que debieran firmar la cesion de derechos, ha muerto. Tiene un hijo mejor y una conviviente supérstite, madre del mismo; luego dos hijos mayores. Esa cesion debe ser firmada por ella en representacion del hijo menor y por la parte que le correspondería a él? Este es otro inconveniente, pues los hijos mayores estan en Israel tambien y el menor, con su madre, aquí en San Juan, y viven en la casa, objeto de la cesion.-
Mechi, en mi estudio hacemos mucho previsional, por cualquier cosa que en algun momento necesites. GRACIAS MUCHAS!!!!
 #448027  por mechi2008
 
pero... como que hay un menor viviendo en la casa? y como la concubina estaría dispuesta a ceder?. Mirá esto se complica, a mi entender, la cesión de derechos de un menor no puede hacerse sin la autorización de un juez. Consultá con un escribano quien te va a decir que pasos seguir para la cesión. En el supuesto que el escribano solicite la autorización del juez, la cesión de derechos debe ser onerosa... dejame pensar... se me ocurre, que hagas la cesión con los mayores de edad únicamente, y presentes en el expediente al menor, saldrá heredero de una parte indivisa minúscula (hacé los cálculos) y luego una venta por esa parte a tu cliente, previa vista al defensor de menores, deberías presentar valuaciones reales, y sobre eso fijar el precio, siempre diciendo que el menor tiene donde vivir.