Hola buenas, còmo les va?
Qùè opinan:
Un locador es acreedor de su locatario, aunque por una suma distinta a la declarado por el mismo- el locatario- en el concurso.
Luego de vencido el plazo de treinta dìas que tiene el concursado para comunicar la resoluciòn o continuaciòn de los contratos en curso de ejecuciòn, ¿ al acreedor le conviene resolver el contrato?
Es decir , ¿ pierde algùn privilegio a aparte de ser un acreedor màs, sin el privilegio del art. 20. por la continuaciòn del contrato?
Además- esta contestaciòn me resultarà fundamental: resuelto el contrato por esa comunicaciòn: PUEDE ENTONCES DESALOJOR AL INQUILINO??
Para reclamarle al inquilino los perìodos ocurridos luego de la presentaciòn del concurso... què acciòn debo seguir? Sòlo se puede pedir la quiebra por esto?
Gracias totales
Qùè opinan:
Un locador es acreedor de su locatario, aunque por una suma distinta a la declarado por el mismo- el locatario- en el concurso.
Luego de vencido el plazo de treinta dìas que tiene el concursado para comunicar la resoluciòn o continuaciòn de los contratos en curso de ejecuciòn, ¿ al acreedor le conviene resolver el contrato?
Es decir , ¿ pierde algùn privilegio a aparte de ser un acreedor màs, sin el privilegio del art. 20. por la continuaciòn del contrato?
Además- esta contestaciòn me resultarà fundamental: resuelto el contrato por esa comunicaciòn: PUEDE ENTONCES DESALOJOR AL INQUILINO??
Para reclamarle al inquilino los perìodos ocurridos luego de la presentaciòn del concurso... què acciòn debo seguir? Sòlo se puede pedir la quiebra por esto?
Gracias totales
