Buenas tardes,
Estoy llevando un expediente sobre este tema, estamos en etapa de traslado y el estado provincial contesto oponiendo INCOMPETENCIA porque se inicio en capital ya que los medicos que intervinieron tienen domicilio en capital. Pero el hospital donde fue atendido hasta su fallecimiento fue el Hospital Fiorito.
Por otro lado, oponen prescripcion del art. 4037 porque el fallecimiento ocurrio el 21 de septiembre de 2004 y la causa se inicio el 2 de noviembre de 2007.
Quien interpone la demanda es la concubina en representacion de su hijo menor de edad. Este caso paso por varios abogados y cayo en el estudio donde trabajo y se inicio asumiendo que la accion prescribe a los 10 años. Para el caso de los herederos es asi tambien???
Jurisprudencia favorable?
Agradezco respuestas a la brevedad.
Saludos.
Maru
Estoy llevando un expediente sobre este tema, estamos en etapa de traslado y el estado provincial contesto oponiendo INCOMPETENCIA porque se inicio en capital ya que los medicos que intervinieron tienen domicilio en capital. Pero el hospital donde fue atendido hasta su fallecimiento fue el Hospital Fiorito.
Por otro lado, oponen prescripcion del art. 4037 porque el fallecimiento ocurrio el 21 de septiembre de 2004 y la causa se inicio el 2 de noviembre de 2007.
Quien interpone la demanda es la concubina en representacion de su hijo menor de edad. Este caso paso por varios abogados y cayo en el estudio donde trabajo y se inicio asumiendo que la accion prescribe a los 10 años. Para el caso de los herederos es asi tambien???
Jurisprudencia favorable?
Agradezco respuestas a la brevedad.
Saludos.
Maru
