El 07/10/2008 presente el de Revision ante la CARSS, me lo denegaron, y el 11/06/2009 interpongo el Recurso de reconsideracion ante la CARSS tambien, me dijeron que era factible hacerlo.
Te transcribo lo que me escribieron oportunamente, de ahí que hice la presentacion....
El recurso de reconsideración puede ser planteado ante cualquier órgano, poder o Juez que dicta una resolución o sentencia.
Lo resuelto en el tan mentado caso ESPARZA fue gracias a un recurso de reconsideracion presentado ante la propia Carss contra una resolusión dictada por ella misma.
El recurso administrativo
Frente a una decisión de la administración que lo perjudica o afecta, el particular siempre tiene la posibilidad de exigir en forma gratuita -y sin que sea indispensable la participación de un abogado- que la cuestión se vuelva a examinar por parte del mismo funcionario que dictó el acto o de su más alto superior.
Esto se hace a través de un recurso administrativo que es una especie de apelación en la que se manifiesta (y se explica) por qué no se está de acuerdo con lo decidido y se solicita que se modifique. La administración tiene la obligación de dar una respuesta expresa a los recursos que se le presenten.
Los recursos son las formas que tiene el ciudadano de cuestionar una resolución en la administración pública para que sea modificada o dejada sin efecto.
La administración tiene la obligación de dar el trámite del recurso administrativo que corresponda a cualquier presentación del interesado, de la que surja claramente la intención de impugnar un acto administrativo, más allá de su errónea calificación.
- Tipos de recursos
Hay varios tipos de recursos y cada uno tiene su propio plazo de interposición; más abajo detallamos la cuestión.
Existen fundamentalmente dos clases de recursos que se diferencian -básicamente por el funcionario que habrá de resolverlos (es decir, que va a volver a ver el asunto, para determinar si el administrado tiene razón).
a) Recurso de reconsideración:
Se presenta ante el mismo funcionario que dictó el acto que se cuestiona y está dirigido a que revea la situación. Procede contra cualquier tipo de decisión. Cuando el acto que se impugna es de los que resuelven el fondo del tema, si el funcionario que dictó el acto no le da la razón con el recurso de reconsideración, él mismo tiene la obligación de elevarlo a su superior más alto para que lo revise otra vez.
b) Recurso jerárquico llamado también "de alzada":
Se presenta ante el funcionario que dictó el acto, pero éste deberá remitirlo a su más alto superior que será el que examine y resuelva la cuestión. Sólo puede presentarse contra las resoluciones que resuelven finalmente la cuestión o que impiden continuar con el trámite.