Foristas cuales período son mas caros para poder aplicar el art.1º ley 25321.
loana12 escribió:voy a leer bien la ley, yo tengo de un curso que realice, que este beneficio se aplica los ultimos 10 años y si para los meses aportados en calidad de autónomos.El art 1 25321 se puede usar para renunciar periodos en cualquier momento, siempre y cuando reuna la totalidad de años exigidos (30 años), ya sea efectivamente aportados o comprados con moratoria. Para 10 años para atrás se podría utilizar también presc 14236.
Ahora empiezo a temblar por las que presenté ....