Hago una consulta... a un cliente del estudio le estan exigiendo el pago con demasiadas facilidades y sin mediar proceso judicial de una deuda que contrajo con el BAPRO de Saladillo en 1999, y que fue adquirida por el Fideicomiso Ley 12726, por lo que la deuda esta prescripta. ¿Existe alguna excepcion para los Fideicomisos? ¿Conviene dejar constancia de la prescripcion de la deuda o se tomaría como reconocimietno de la misma?
Muchisimas Gracias.
Hernan Djain
Muchisimas Gracias.
Hernan Djain
