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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #440228  por eldiegor10
 
Hola, antes que nada disculpen por la molestia. Quisiera realizarles una consulta en cuanto a la "Baja de un Autónomo". Una vez realizada la baja mediante el sitio web de la AFIP, ¿se pueden aplicar "Beneficios" en "Situación de Revista"?, ¿o la liquidación mediante el SICAM debe dar "0" (cero) antes de dar la baja?. Gracias
 #440359  por torry
 
tenes que ver el periodo si es despues de 09/1993 solo podes aplicar el cese ficto.
 #440691  por eldiegor10
 
Hola "Torry", gracias por la respuesta. Te comento, luego de realizar la liquidación mediante el SICAM, me arrojó una deuda de $28,76. La cual pertenece a "intereses resarcitorios" y un pequeño reajuste de un pago, los cuales pertenecen al período 03/2007 y 03/2009 respectivamente. En este caso, ¿ podría dar la "Baja como Autónomo", y luego poder aplicar los "Beneficios"? . ¿Hasta que día tengo tiempo para dar la baja, para que no me reclamen el período 10/2009 como deuda?. Muchas gracias. Saludos
 #440723  por majual
 
Hola! A los efectos del tramite jubilatorio los beneficios en este caso ( art. 1 25.321) lo podes aplicar sino vas a usar ese periodo con deuda para llegar a los 30 años, sino lo tenes que tener pago al momento de iniciar el trámite, no necesariamente al momento de liquidar SICAM. Creo que la baja de autonomos no te la toman si tenés deuda.- Para la Jubilacion no necesitas baja le haces cese ficto al ultimo periodo pago.- Suerte