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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #436904  por NANCHU
 
Debo solicitar la nulidad de una resolución de Coordinación Tramites Complejos de ANSeS por varios motivos:
1) El acto administrativo no tiene fundamentación-
2) Para enterarme de que se trataba, tomé vista del expediente y hay un dictamen que básicamente funda la resolución en la falta de oposición de la emplazada (mi cliente). El tema es que oportunamente se presentó un escrito (del que tengo copia sellada de recibida) de oposición a la inclusión, el cual nunca glosaron al expediente y hoy me quieren oponer su torpeza.

El fondo se trata de una pensión otorgada en un 100% a la conviviente, denegada a la cóny supérstite, quien reabre el expediente y, hoy, como consecuencia de la reapertura, la hacen coparticipar a ambas por mitades, mi cliente es la conviviente.

yo creo que solo puedo pedir la nulidad y en sede judicial, para que resuelvan teniendo en cuenta mi escrito no glosado......

Por favor opinen.....Me está sacando canas verdes.. *leo*

nanchu
 #436939  por inesla
 
hola, mirá primero la nulidad debés presentarla ahí mismo. En cuánto a las convivientes, cuidado pues hay alguna norma (digo así, pues no recuerdo si resol de anses o de secretaría) que autoriza en caso que el causante sea casado y la primer solicitante es una conviviente, anses hace durante un año, "caución" del 50% del beneficio. Independientemente de ello, si el escrito no está glosado ellos te lo tienen que recibir con un nuevo escrito acompañándolo y explicando la situación. Con la gente de trámites complejos, en gral. se puede dialogar, sds
 #436945  por NANCHU
 
En principio, pensaba interponer recurso ante la CARSS, solicitando la nulidad, dado que la revisión ante el mismo órgano se me pasó, pues el plazo son 10 días y ya pasaron,
Luego leyendo la ley de procedimiento administrativo interpreté que la solicitud de nulidad solo se solicita en sede judicial, la verdad es que no quiero ir directamente a lo judicial, pero lo entendí como única alternativa.

Vos crees que presentando el escrito en sede administrativa marcha?

De caso contrario, que tipo de matricula necesito para ir a lo judicial? Sería la primera vez que me estaría presentando en un juzg federal?
Estoy matriculada en pcia de bs. as y poseo matr federal del interior ley 22192 (lA que se gestiona en La Plata? es suficiente?

nanchu
 #436954  por empedocles
 
Igualmente podés presentar la nulidad por el defecto del acto admnistrativo si se te vencieron los plazos para la reconsideración.-
Es cierto lo que indica inesla sobre la reserva del 50 por ciento para el caso de un presunto futuro copartícipe pero para ello debe indicar el primero que inicia, que tiene conocimiento de que existe otra persona(la viuda en este caso) con un posible derecho; la ANSES no hace más la reserva de la mitad por un año con fundamento en el derecho patrimonial.- El que llega primero, cobra el retroactivo; después se verá qué pasa con el otro reclamante.-
El que viene cobrando debe ser notificado de la situación, ejerzerá su derecho a defensa y la cuestión se dirimirá de acuerdo con las pruebas que ambas partes aporten.-
Presumo que el expte. de la viuda debe estar agregado por cuerda al de tu cliente; en el dictamen que tuviste a la vista debe explicar los motivos que derivaron en la Resolución y eso es lo que tenés que atacar para revertir lo decidido.-
 #437018  por NANCHU
 
Empedocles:
Vos decis que puedo presentar en sede administrativa la solicitud de nulidad???? Sería ante la CARSS?
Perdón por la insistencia, pero estoy muy perdida.........

Nanchu
 #437165  por noelin
 
MIRA EL DCTO 166/89 Y LEY 23570. ANTES Q NADA DEBE HABER UNA RESOLUCION Y NO UN SIMPLE DICTAMEN. CUANDO HAYA UNA RESOLUCION, DEBERIAS PEDIR SU NULIDAD, SIEMPRE AGOTANDO LA VIA ADMINISTRATIVA. ALLI CITAN A LAS 2 PARTES INVOLUCRADAS PARA SU DEFENSA. RECIEN DESPUES HAY VIA JUDICIAL. SI NO HAY RESOLUCION HABRIA Q PROVOCARLA CON UN TELEGRAMA RECLAMANDO LA INTEGRIDAD DEL PAGO Y VER Q CONTESTAN.
 #437177  por NANCHU
 
YA hubo resolución, pero en ella no se tuvo en cuenta el escrito de mi cliente mediante el cual opone defensa para que no la hagan coparticipar con la cóny supérstite.
O sea, en el 93 le otorgan la pensión a la conviviente y rechazan el beneficio de pensión pretendido por la cóny supérstite.
En el 2005 la supérstite pide de nuevo la pensión. Citan a ella y a la conviviente. Esta última presenta escrito oponiendo defensa.
Luego Tramites Complejos no adjunta ese escrito y resolvieron diciendo que la conviviente consintió la inclusión.

Nanchu