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  • interrumpir la prescripción de boleto compra vta?

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 #436714  por MRosario
 
HOLA quiero que opinen, soy nueva y necesito un empujón...

El caso es el siguiente:

dos hermanos compran por boleto de compraventa un terreno en diciembre de 1999? y hasta la fecha no escrituraron.

el vendedor que firmó el boleto, lo hizo en calidad heredero según una declaratoria.

el vendedor ahora está muerto y su esposa tb.


todavía no se escrituró, se están por cumplir los 10 años, no hay posesión continuada, por lo que tendría que interpelar para que no prescriba la obligación de escriturar.

aquí mi primer pregunta:

a quién le envio la carta a documento? interrumpe si se lo envió a alguno de los herederos?

voy a pedir un informe de dominio, para ver quien es el titular, pero en principio seguro está muerto.

la CD la hago firmar por los dos hermanos compradores o les hago un poder y la firmo yo?

la otra posibilidad sería averiguar y presentarme en la sucesión en caso de que estuviese abierta. estó interrumpe?

o me conviene iniciar un juicio de escrituración por separado y pedir que se acumule a la sucesión?
en su caso contra quien pesa ahora la obligación de escriturar... en todos los herederos ?

bueno espero me puedan orientar...
Desde ya muchas gracias por escucharme...
 #436738  por Mordisco
 
Con respecto a la prescripcion del boleto tb tiro datos
CARLOSPATRICIO escribió:
Existen numerosos fallos que determinan que la tolerancia del vendedor de la posesion del comprador importa un reconocimiento tacito de la obligacion de escriturar que pesa sobre aquel, lo que implicaria interrupcion de la prescripcion e los terminos del Art 3989 del CC.-


Por ej en Prov:


La posesión permanente del bien prometido en venta, tolerada por el vendedor, constituye un factor interruptivo de la prescripción en los términos del art. 3989 del Código Civil.

CCI Art. 3989

SCBA, Ac 43971 S 17-3-1992 , Juez LABORDE (SD)

CARATULA: Zubillaga, Héctor Raúl y ots. c/ Rodríguez Solanas, Eduardo y ots. s/ Acción negatoria, acción de nulidad, escrituración
PUBLICACIONES: AyS 1992 I, 363
MAG. VOTANTES: Laborde - Negri - San Martín - Mercader - Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0101MP






El consentimiento de la posesión de la cosa de los compradores por parte de los vendedores importa un reconocimiento tácito del curso interruptivo de la prescripción (art. 3989 del C.C.). La posesión permanente del bien prometido en venta, tolerada por el vendedor, constituye un factor interruptivo de la prescripción.

CCI Art. 3989

CC0002 SI 88091 RSD-49-2 S 14-3-2002 , Juez BIALADE (SD)

CARATULA: Echegaray, Pedro c/ Cruz, Daniel Horacio s/ Escrituración
MAG. VOTANTES: Bialade-Malamud




La posesión continuada durante un largo tiempo sin contradicción por parte de la compradora es suficientemente idónea para mantener interrumpida la prescripción de la acción de escrituración, por importar un reconocimiento en los términos del art° 3989 del Código Civil.

CCI Art. 3989

CC0101 MP 70827 RSD-229-89 S 20-6-1989 , Juez DE CARLI (SD)

CARATULA: Zubillaga, H. R. y otro c/ Rodriguez, Solana E. s/ Acción negatoria - Acción de nulidad - Escrituración
OBS. DEL FALLO: Confirmado por SCBA. en Ac. 43971 del 17/03/92.
MAG. VOTANTES: De Carli - Libonati - Spinelli
Charlie escribió:
Aunque hayan pasado más de diez años desde la mora para escriturar, la acción no prescribe cuando el comprador ha ejercido la posesión en forma pública, pacífica, y continua, ya que esa posesión es un reconocimiento tácito del vendedor que interrumpe la prescripción (art. 3989 C. Civil).
En una palabra, este reconocimiento fluyente es una constante interrupción de la prescripción, que se comporta cual si fuera una suspensión (Spota, Salvat, Borda, Morello, Kipper).
Y como dice Mosset Iturraspe "Lo cierto es que tanto la doctrina como la jurisprudencia, interpretan que aun cuando el comprador no lo haya expresado de manera manifiesta, estuvo reclamando tácitamente la escrituración por el solo hecho de continuar en la posesión con el ánimo de obtener el perfeccionamiento de la compraventa mediante la concreción del título que legitimaba esa posesión."

Y en el supuesto de que el comprador no haya recibido la posesión deberá iniciar la demanda de escrituración antes de que transcurra el plazo de diez años, contado desde que la obligación es exigible. (Kipper). Aqui es donde si prescribe la acción de escrituración.

Voy a dejar solo un fallo de la SCBA, entre muchos, acerca del tema:
Prescripción - Interrupción |

La posesión continuada durante un largo tiempo sin contradicción por parte de la compradora es suficientemente idónea para mantener interrumpida la prescripción de la acción de escrituración, por importar un reconocimiento en los términos del artº 3989 del Código Civil.

CCI Art. 3989 |
CC0101 MP, 70827, RSD-229-89, S, 20-6-1989, Juez DE CARLI (SD)
CARATULA: Zubillaga, H. R. y otro c/ Rodriguez, Solana E. s/ Acción negatoria - Acción de nulidad - Escrituración
OBS. DEL FALLO: Confirmado por SCBA. en Ac. 43971 del 17/03/92.
MAG. VOTANTES: De Carli - Libonati - Spinelli

Saludos.
Podrás encontrar muchos fallos como el que te he citado, entrando en la base de jurisprudencia JUBA ( http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is ) y colocando las palabras: prescripción*escrituración*posesión.

Saludos. :wink: