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  • DUDA S/ ART 3 LEY 24476

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #436174  por maricar12
 
Nuevamente yo. sé que tal vez resulte un poco densa para un viernes a la tarde, pero analizando el artículo de marras, dice que las disposiciones de la presente ley resultan aplicables para toda persona que sus ingresos no superen a los 3 ampos y su patrimonio tampoco supere los $ 50.000. Para el caso de un señor que estando inscripto en Autònomos como director de SA que supera por lo menos alguno de esos paràmetros, puede cancelar su deuda en cuotas hasta 09/1993 o debe cancelar todo de contado?

Gracias espero de disipen mis dudas y me ayuden a ser menos ignorante en el tema.+
 #436481  por soloiure
 
Maricar12
El art 3 de la 24476, no se aplica literalmente, pensá que actualmente la mayoria de los jubilables cuentan en su patrimonio con bienes que superan la valuación de $50.000, sin más miramientos cualquier inmueble hoy está valuado en ese monto e incluso en otros muy superiores. No hay inconveniente en que cancele la deuda en cuotas siempre que el Sr. no se encuentre percibiendo otro beneficio. Saludos!
 #437487  por maricar12
 
Muchas gracias me sacaste un peso de encima, porque le había dicho que podía pagar en cuotas antes de leer con detenimiento el art.
 #437488  por maricar12
 
Muchas gracias me sacaste un peso de encima, porque le había dicho que podía pagar en cuotas antes de leer con detenimiento el art.