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 #435716  por analiagab
 
ESTIMADOS COLEGAS,les dejo esta pregunta si pueden POR FAVOR DARME UNA MANO, agradecida.

Una clienta tiene trabado 2 embargos sobre su inmueble de fecha de inscripcion aprox 97/99 en 2 juicios, uno ejecutivo y otro cobro de pesos. Los embargos no se reinscribieron sino que constan en el informe de dominio los de estos años.
Ella necesita vender el inmueble, entonces como hago para levantar los embargos??.
No pude ver todavia los exptes porque estoy esperando saquen de paralizado. Pido que se levanten los embargos porque pasaron los 5 años para reinscribirlos y no se solicito??
Pido la caducidad de la instancia??.
QUE PUEDO HACER PARA DARLE FIN A ESTOS JUICIOS ATENTO EL TIEMPO TRANSCURRIDO??? ------------MIL GRACIAS-------------------------------------------------
 #435721  por BRENDITA
 
pero los embargos caducan automáticamente al cumplirse los 5 años, xq no preguntás en RELATORIA del registro para ver si lo pueden levantar sin q tengas q mover el expte. Y sino presentate en el expte y pedí la caducidad
 #436032  por sole10
 
Las inscripciones de medidas cautelares caen automáticamente transcurrido el tiempo.
Hacé algo mas fácil,pedí certificados de dominio e inhibición,si salen liberados,puede disponer de los bienes.
 #436198  por analiagab
 
gracias, por la ayuda. Disculpen, que re pregunte.
MI PREGUNTA ES: SI PIDO LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, como es de pcia me van a hacer notificar a la actora con la consecuencia que se presenten a impulsar el expte. Si bien los embargos estan caducos, que pasa con la ACCION.?? Entonces. CUANTO TIEMPO TIENE LA ACTORA PARA PODER SEGUIR IMPULSANDO EL EXPTE ATENTO QUE ES DE FECHA DE INICIO DE AÑO 97/98 Y LUEGO DE QUE SE InSCRIBIERON ESOS EMBARGOS APARENTEMENTE NO HABRIAN presentado MAS NADA....
PUEDO PEDIR QUE PERIMA??? ESTOY LEYENDO PERO NO DOY EN LA TECLA CON LO QUE NECESITO SABER!!! MIL GRACIAS SI LO SABEN y me ayudan.
 #436213  por DoctorPiccafeces
 
Si tu cliente quiere vender hacé lo que te propone sole10 y hacé la venta primero, los embargos están caducos y el escribano deja constancia de eso en el acto de la escritura.

Si te presentás en el expediente y lo movés, lo primero que hace la contraparte es pedir la reinscripción de las cautelares y te embromó la venta.

Yo me ocuparía del juicio recién después de la venta, no antes.
 #436386  por BRENDITA
 
analiagab escribió:gracias, por la ayuda. Disculpen, que re pregunte.
MI PREGUNTA ES: SI PIDO LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, como es de pcia me van a hacer notificar a la actora con la consecuencia que se presenten a impulsar el expte. Si bien los embargos estan caducos, que pasa con la ACCION.?? Entonces. CUANTO TIEMPO TIENE LA ACTORA PARA PODER SEGUIR IMPULSANDO EL EXPTE ATENTO QUE ES DE FECHA DE INICIO DE AÑO 97/98 Y LUEGO DE QUE SE InSCRIBIERON ESOS EMBARGOS APARENTEMENTE NO HABRIAN presentado MAS NADA....
PUEDO PEDIR QUE PERIMA??? ESTOY LEYENDO PERO NO DOY EN LA TECLA CON LO QUE NECESITO SABER!!! MIL GRACIAS SI LO SABEN y me ayudan.


si la medida caducó supongamos año 2002/2003 (q sería cdo. vencieron los 5 años) me suena q la actora desde la fecha de esa caducidad tíene 1 año para impulsar el trámite si es en juzgado de distrito y de 6 meses si es juzgado de circuito (no sé lo q dirá tu CPCC)
 #436409  por tebanka
 
No es necesario para pedir el lev embargo la caduci inst. Si queres pedila igual pero te van a ortdenar dar traslado. Los embargos caducaron y si pedis un dominio vigente te va a saltar que el reg los levamnto. Si igual estan sí pedi el el expte se libre oficio de levantameinto emabrgo.