Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • resolucion 176/2009... De interes

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #435307  por yobren
 
RESOLUCIÓN 176/2009 Jubilaciones y Pensiones. Relación de Dependencia. Trabajadores. Automática. Jubilación. Gestión. Procedimiento

Fecha Norma: 25/09/2009 Organismo: Adm. Nac. Seguridad Social

Jurisdiccion: Nacional Boletin Oficial: 01/10/2009







VISTO:

El expediente 024-99-81187635-2-790 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), las leyes 24241, 26425, los decretos 2099/2008 y 2104/2008.

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del procedimiento “Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia” para la gestión y otorgamiento de la Jubilación de aquellos afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que acrediten la totalidad de años de servicios en relación de dependencia y cuenten con la edad jubilatoria a partir del segundo semestre del año 2009.

Que dicho procedimiento habilita dos servicios, uno permite a las personas en condiciones de jubilarse consultar su Historia Laboral, incorporar períodos trabajados que no estén registrados en las bases de ANSeS, solicitar la probatoria de servicios y acreditar la información incorporada; el otro posibilita solicitar la jubilación en forma rápida y sin presentarse en ninguna oficina de ANSeS.

Que la ley 26425 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Previsional Público denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, eliminando así el Régimen de Capitalización.

Que la citada ley establece, asimismo, que los afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO tendrán derecho a la percepción de una Prestación Adicional por Permanencia (PAP) que se adicionará a las prestaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 17 de la ley 24241, es decir, la Prestación Básica Universal (PBU) y la Prestación Compensatoria (PC).

Que en este marco es dable optimizar el actual procedimiento utilizado para la gestión de dichos beneficios, reduciendo los plazos de otorgamiento y mejorando la capacidad operativa de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de esta Administración.

Que a partir de su trazado, el Plan Estratégico 2002/2005 del organismo considera la instrumentación de nuevas tecnologías como una de las principales herramientas para satisfacer las expectativas que hacen a sus misiones y funciones.

Que, en concomitancia con lo expresado en el párrafo anterior, la reducción de costos, desvíos y burocracia ha sido de interés primordial de esta Administración.

Que, consecuentemente, la sistematización del proceso con la utilización de las nuevas tecnologías de gestión y comunicación, contribuye al incremento de la eficiencia y eficacia del Organismo y a la optimización del manejo de la información, reduciendo los costos asociados a su traslado y archivo.

Que para llevar a cabo lo expuesto, resulta necesario desarrollar un procedimiento mediante el cual el potencial beneficiario pueda contactarse a través del portal de la ANSES en la red INTERNET a fin de solicitar las referidas prestaciones.

Que en tal inteligencia, la Gerencia de Diseño de Normas y Procesos y la de Informática e Innovación Tecnológica, deberán instrumentar las acciones tendientes a implementar el procedimiento que establece la presente Resolución.

Que la Gerencia de Diseño de Normas y Procesos deberá adecuar la normativa vigente a las nuevas pautas de tramitación mediante el dictado de las normas pertinentes.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Asuntos Jurídicos de esta Administración mediante dictamen 41454 sin formular objeción alguna a la iniciativa de marras.

Que, en consecuencia, procede aprobar el procedimiento para la Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia que se describe en el Anexo I de esta resolución, para aquellos afiliados al SIPA que reúnan las condiciones allí estipuladas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la ley 24241 y el artículo 3 del decreto 2741/1991.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1 - Apruébase el procedimiento para la gestión y otorgamiento de la “Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia” que se describe en el ANEXO I de la presente, para aquellos afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO que acrediten la totalidad de años de servicios en relación de dependencia y cuenten con la edad jubilatoria a partir del segundo semestre del año 2009.

Art. 2 - El procedimiento aprobado por la presente será de aplicación para los trámites que se inicien a partir del segundo semestre de 2009.

Art. 3 - La determinación del derecho y el cálculo del haber de las jubilaciones mencionadas en el artículo 1, se regirán por las normas generales que regulan dichas prestaciones, en todo lo que no se opongan a la presente.

Art. 4 - Facúltase a la Gerencia de Diseño de Normas y Procesos y a la de Informática e Innovación Tecnológica, para instrumentar las acciones tendientes a implementar el procedimiento que se aprueba por esta Resolución.

Art. 5 - De forma.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LA JUBILACIÓN AUTOMÁTICA PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

OBJETIVO

Implementar un procedimiento automatizado para el otorgamiento de la jubilación, a través de la página web Institucional de esta Administración Nacional de la Seguridad Social.

ALCANCE

Abarca el universo de todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

- Cumplir La edad jubilatoria (65 años los hombres y 60 años las mujeres) a partir del segundo semestre de 2009.

- Contar como mínimo con 30 años de servicios en relación de dependencia.

- Residir en el país al momento de solicitar la jubilación.

Con excepción de aquellas personas que:

- Hayan iniciado el trámite jubilatorio.

- Se encuentren Jubiladas.

- Registren al menos un período como aportante autónomo o monotributista.

- Registren períodos aportados como Becarlo o Pasante.

- Se encuentren incluidas dentro de los denominados Regímenes Especiales regulados por las leyes 22731 y 24018, y los decretos 137/2005 y 160/2005.

- Registren períodos con condiciones de servicios diferenciados.

CIRCUITO

1. El solicitante ingresa al portal institucional de ANSES, www.anses.qob.ar, en la solapa de Autopista de Servicios - opción “MI HISTORIA LABORAL”.

2. Ingresa con su CUIL y su Clave de la Seguridad Social a consultar su Historia Laboral. En caso de corresponder, el sistema le permitirá ingresar los periodos faltantes.

3. El solicitante podrá realizar la Probatoria de Servicios e imprimir el resultado de la misma.

4. Cumpliendo con los 30 años de servicios en relación de dependencia y con la edad jubilatoria, podrá solicitar la jubilación ingresando en el portal, dentro de la solapa de Autopista de Servicios - opción “ME QUIERO JUBILAR”.

5. El sistema:

- Verifica si existe alguna solicitud anterior.

- Verifica el tipo de actividad, La modalidad de contratación, la condición de los servicios y el tiempo trabajado.

- Pone en conocimiento del solicitante que el domicilio que declaró debe ser el de residencia, el cual será utilizado para determinar el Banco donde percibirá sus haberes y el envío de notificaciones.

- Muestra los datos personales y los servicios considerados para el otorgamiento de la jubilación con la información obtenida de HLAB, ADP y de esta opción web, y detalla las referencias para los cálculos a realizar según los parámetros establecidos.

- Emite una constancia del inicio del trámite, determina el derecho y efectúa La Liquidación del beneficio o rechaza La solicitud, indicando los pasos a seguir.

6. A La semana del inicio del trámite podrá consultar en la web, en la Autopista de Servicios

- Consultas, opción “Seguimiento de Expedientes”, el estado del trámite.

7. La aprobación de la solicitud queda sujeta a los controles internos que realiza esta Administración Nacional.

8. Se notificará fehacientemerite al domicilio declarado del solicitante y a su dirección de correo electrónico, si el beneficio ha sido acordado o rechazado. La notificación de acuerdo de beneficio se realizará mediante el formulario adjunto como Anexo II.