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 #434801  por Petra
 
Hola a todos, soy nueva en el portal hace un tiempo que leo pero es mi primera participación. Me consulta el demandado por un ejecutivo en el que no fue notificado.Toma conocimiento del proceso por la MEV. El actor presenta pagaré sin protesto con vencimiento 26 de diciembre de 2005. Fecha en que ingresa a receptoría 23 de diciembre de 2008, fecha de ingreso en secretaría 29 de diciembre 2008. En febrero de 2009 se dicta el proveido en donde se lo tiene por parte etc etc, se hace lugar al pedido de inhibición de mi cliente previo cumplimiento se acompañe bono, ius y tasa. Hasta la fecha el actor no ha acompañado lo requerido no se ha dado traslado de la demanda a mi cliente y éste quiere consignar el capital reclamado para frenar los intereses. Mis preguntas: 1) Si son válidos los plazos en que se presento la demanda?
2) La inacción de la actora podría dar lugar a una caducidad?
3) Si quiero consignar el pago del capital como lo hago?
Chicos desde ya muchas gracias y saludos.....