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  • DESALOJO O REIVINDICACION?

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 #434131  por rominasrodriguez
 
Buenas tardes estimados colegas: el tema es el siguiente, mi clienta es heredera de una propiedad que era de su madre, la sucesión esta finalizada, lo que sucede es que la ex pareja de su madre está ocupando la propiedad desde hace más de 8 años, sin título alguno y al parecer sin intenciones de irse. Me conviene hacer un desalojo o una reivindicación, la reivindicación es título contra título?????. Espero sus respuestas. Muchisimas Gracias.!!!!!
 #434134  por sole10
 
Correspondería el desalojo ya que la ex pareja de esta sra.vive allí porque ella se lo permitió,sin cobrarle alquiler,lo que se asemejaría a un comodato;en tal caso,el propietario puede reclamar la restitución del inmueble cuando así lo requiera.
Es mi opinión,esperá otras.
 #434141  por Lucasmas
 
El heredero del propietario que ha perdido la posesión de la cosa -entendida ésta según un concepto amplio que abarcaría la tenencia, es decir el corpus posesorio-, se encuentra legitimado para reivindicar la misma porque tal acción le está concedida en forma expresa por el art. 3450 del Cód. Civil. En igual sentido, puede afirmarse que su ejercicio se funda en la condición de ser sucesor de su causante, y, como tal, continuador de su personalidad jurídica (arts. 3417, 3418, 3421 del Cód. Civil). Por su parte, según la norma del art. 3265 del Cód. Civil, indica que en tal supuesto, la tradición resulta innecesaria (art. 3410 del Cód. Civil).

El heredero que ha entrado automáticamente en posesión de la herencia o que ha sido puesto en ella por el juez competente continúa la persona del difunto y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con excepción de aquellos derechos no transmisibles "mortis causa" (art. 3.417 CC), sucediéndolo en la propiedad y posesión de las cosas que detentara el "de cujus" (arts. 3.418 y 3.421 CCi). A partir de allí, también se lo legitima para el ejercicio de las acciones concernientes a los bienes hereditarios (art. 3.414 CC) pudiendo, aun mientras perdure el estado de indivisión, reivindicarlos de terceros detentadores e instar judicial o extrajudicialmente los mecanismos tendientes a su conservación (art. 3450 CC), para lo cual debe acreditar la concurrencia en cabeza del causante de los recaudos generales habilitantes de la acción de que se trate y la posesión hereditaria.
 #434145  por sergiosky
 
opino igual... desalojo, la reinvidicacion procede concretamente cuando le discutis el derecho o titulo a alguien sobre la cosa, es una guerra entre titulos como bien decis romina, en este caso que vos planteas el ex esta habitando sin titulo alguno por lo que procede el desalojo.
 #434147  por Lucasmas
 
Si tiene forma de acreditar que solo es tenedor y no ha intervertido su titulo corresponderia desalojo, de lo contrario iria por reivindicacion, pero aún mejor seria solicitar medidas preliminares (constatar en que calidad detenta el inmueble, poseedor o tenedor) y con anotación de litis si correspondiese
 #434152  por sergiosky
 
ah, cuando publiqué el comentario no vi el anterior.. se ve que se publicó en el mismo instante...
aun sigo sosteniendo que para el caso que plantea romina la accion que procede es el desalojo y no la reivindicacion, el ejemplo que puso el colega que publicó antes que mi se referiría para el caso de que el heredero pierda la posesion de la cosa heredada y deba reivindicarla frente a quien tiene algun titulo para detentar el mismo, ej: un comprador de buena o mala fe, en este caso existiría una guerra de titulos y es por eso que el heredero debe reivindicar, en el caso que comenta romina no porque la persona que habita lo hace sin invocar titulo alguno, ni siquiera puede invocar comodato ya que no tiene como demostrarlo.
 #434153  por Lucasmas
 
Art. 2.355. "La posesión será legítima, cuando sea el ejercicio de un derecho real, constituido en ..............Ilegítima, cuando se tenga sin título, o por un título nulo, o fuere adquirida por un modo insuficiente para adquirir derechos reales, o cuando se adquiera del que no tenía derecho a poseer la cosa, o no lo tenía para transmitirla.

Art. 2.363. El poseedor no tiene obligación de producir su título a la posesión, sino en el caso que deba exhibirlo como obligación inherente a la posesión. El posee porque posee.
 #434158  por sergiosky
 
opino igual que vos lucas, por supuesto que antes de decidir por que accion ir romina debería investigar bajo que titulo puede llegar a estar detentando la posesion la persona que habita, si no tiene titulo alguno iniciaría desalojo... ahora... si en el medio del juicio contesta demanda invocando titulos que deben discutirse sonó el desalojo porque la via fue errada y tendria que desistir del proceso e iniciar una reinvindicacion demostrando que los titulos del heredero prevalecen por sobre el que posee.
si... estamos publicando simultaneamente... jajajaj, dame un respiro!! :D
 #434159  por sole10
 
sergiosky escribió:ah, cuando publiqué el comentario no vi el anterior.. se ve que se publicó en el mismo instante...
aun sigo sosteniendo que para el caso que plantea romina la accion que procede es el desalojo y no la reivindicacion, el ejemplo que puso el colega que publicó antes que mi se referiría para el caso de que el heredero pierda la posesion de la cosa heredada y deba reivindicarla frente a quien tiene algun titulo para detentar el mismo, ej: un comprador de buena o mala fe, en este caso existiría una guerra de titulos y es por eso que el heredero debe reivindicar, en el caso que comenta romina no porque la persona que habita lo hace sin invocar titulo alguno, ni siquiera puede invocar comodato ya que no tiene como demostrarlo.
El comodato lo invoca la sra.,ex pareja del ocupante,ya que (como dije al principio)éste señor habita dicho inmueble en virtud de la relación de pareja que tenía con la heredera-ahora reclamante-,quien le permitió seguir habitando sin pagar ningún canon.
No está de más pedir medidas preliminares como se sugirió.
 #434162  por sergiosky
 
que mande una CD primero intimando el desalojo y veamos que contesta el protagonista de esta novela... :lol:
 #434178  por rominasrodriguez
 
Gracias a todos por las prontas respuestas!!!! El Sr. que se encuentra ocupando la propiedad no posee título alguno por lo cual, como bien uds dijeron prcedería el desalojo, esto es lo que yo pense en un principio.
Ya tuve en cuenta el tema de las medidas preliminares, lo que se me ocurrio fué pedirlas a travez de la sucesión que ya está inciada, y en caso de iniciar el desalojo, tambien lo puedo hacer vía incidente en la misma sucesión verdad?
 #434180  por rominasrodriguez
 
ahh algo más.!!!!! tengo fecha para una mediación por esta cuestión, o sea voy a intentar solucionarlo de esta manera antes de iniciar el proceso, la idea es que el ocupante firme un convenio de desalojo. Alguien tiene algún modelo para pasarme???? GRACIAS OTRA VEZ!
 #434186  por sergiosky
 
eeeee, ya estas pidiendo demasiado!! jajaja.
no se si procede un convenio de desocupacion creo que exige una locacion vigente o comodato ya que el convenio debe ser de fecha posterior.
lo que podes hacer es en la mediacion que se comprometa a desalojar el inmueble en un plazo x... que el mediador le de el ropaje a ese convenio, quizas podes hacerle firmar un comodato breve asi le das un plazo para que se busque otro lugar. si no cumple con el plazo directamente ejecutas el convenio y lo desalojas.
 #434195  por sole10
 
rominasrodriguez escribió:Gracias a todos por las prontas respuestas!!!! El Sr. que se encuentra ocupando la propiedad no posee título alguno por lo cual, como bien uds dijeron prcedería el desalojo, esto es lo que yo pense en un principio.
Ya tuve en cuenta el tema de las medidas preliminares, lo que se me ocurrio fué pedirlas a travez de la sucesión que ya está inciada, y en caso de iniciar el desalojo, tambien lo puedo hacer vía incidente en la misma sucesión verdad?
El desalojo no procede via incidental,de ser necesario,vas a tener que iniciarlo con todas las de la ley;es decir,separadamente,con todos sus requisitos y acreditaciones (pagar tasa de justicia,etc.).