en caso que resulte el pago de las indemnizaciones mencionadas precedentemente, es posible el embargo y juicio ejecutivo en razon de la existencia de éste pagaré, por las sumas que resulten a pagar por reclamo del servicio doméstico?
Nunca tuve una situacion asi en la practica pero en teoria se se me planteo ese caso. Yo supongo que si es posible, el titulo es abstracto asi que no habria relacion con la causa laboral y sumado a que las sumas que se deben percibir son derivadas de salarios y el salario es embargable, yo creo que si te trabarian el embargo pero no sobre la totalidad del cobro sino sobre una parte porcentual haciendo una analogia con la porcion embargable de un sueldo.
Ademas si al juez civil y comercial donde tramite la ejecucion se le ocurre librar un oficio de embargo de sumas al juzgado/tribunal donde tramite el laboral este ultimo no podria autorizar el pago hasta tanto no se resuelva esa cuestion, quien deberia resolver esa cuestion si es que no hay acuerdo entre el juzgado civil y comercial y el fuero laboral respecto de si autorizar el pago o remitirlo al juzgado en lo civil y comercial (cosa que dudo, no creo que el fuero laboral quiera negarse) seria el inmediato jerarquico superior (que siendo que son distintos fueros no serian las camaras sino la corte que corresponda); eso en el mejor de los casos, en el peor de los casos el fuero laboral podria dar lugar al embargo y redestinar las sumas al fuero civil y comercial
Ahora bien, hay una manera de perjudicar el cobro ejecutivo como para que no se logre el embargo (al menos por un tiempo), que desconozcas la firma del pagare en el ejecutivo (siempre que no sea por ante escribano) y metas simultaneamente una denuncia en fuero penal por falsificacion de firma, y conjuntamente a ello planteas una excepcion de falsedad de titulo en el ejecutivo y sujetes la resolucion de esta excepcion al resultado de la investigacion penal por la falsificacion de firma (esto va a tener prioridad por sobre el juicio ejecutivo y la prueba de la firma se tendria que producir en sede penal y el juez civil y comercial no podria pronunciarse al respecto sino que tiene que esperar que esto se haga en fuero penal). Al hacer esto el ejecutante no te podria trabar embargo sobre nada porque le atacaste la verosimilitud del derecho y teniendo en cuenta el tiempo que tarda la accion penal tendrias al menos unos años para avanzar lo mas rapido que puedas el juicio laboral y tramites su cobro
Pero calcula que hacer esto es jugar pesado (

) y si lo haces la otra parte tambien lo va a hacer (esperate hasta que sean hasta capaces de robarse el expediente laboral para que tambien pierdas tiempo, por no mencionar todas las otras trabas que van a poner al progreso de la accion laboral, y asi lograr que la causa penal termine y poder hacer el embargo)
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"