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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #431155  por SOL DE OTOí‘O
 
Tengo iniciada una jubilación SD y se encuentra trabada con la siguiete frase "en espera de marco legal que la comprenda". Fuí a la UDAI y me han dicho que e normal hasta los 90 días y que si pasa ese tiempo sin novedades me presente con un escrito. En realidad no sé ¿¿¿ desde cuando se cuenta el plazo: si desde que se pagó la 1º cuota de moratoria, desde que se presentó el trámite o desde que está trabada???
Mi drama surge proque presente 2 el mismo día en idénticas condiciones y una salió al toque y está se encuentra trabada. Hubo un problema con una pago por lo que me tuve que dirigir a AFIP porque estaba mal imputado el período. Me dieron el formulario de reclamo y con eso lo volví a presentar en ANSES y con eso bastaba para que los 30 años le den. No era necesario que AFIP lo corrija sino que el reclamo era suficiente.
Necesito que me remitan un modelo de pronto despacho porque me volveré a presentar para insistir
 #431450  por estudiocm
 
Te paso un modelo que saqué de aca mismo

Buenos Aires, xxxx 2008

SOLICITO PRONTO DESPACHO

Señor Director de la
Administración Nacional
De la Seguridad Social


Referencia: Expte.: xxxxxxxxxxxxxxx
Titular: xxxxxxxxxxxxxxxxx


xxxxxxxxxx, DNI Norxxxxxxxxxxx, Cuil nor:xxxxxxxxxxx con domicilio real en callexxxxxxxxxxxxx en mi carácter de titular del expediente de la referencia vengo a solicitar lo siguiente:

Que habiendo transcurrido un período excesivamente prolongado sin que hasta la fecha exista resolución al beneficio solicitado vengo por este medio a solicitar a esa Administración el pronto despacho previsto en el artículo 28 de la ley 19.549.

Conforme surge de la constancia de autos, el expediente de referencia fue iniciado elxxxxxxx en la Udaixxxxxxxx, sin embargo hasta la fecha no constancia de resolución alguna al respecto.

Es por lo expuesto que vengo a solicitar por este medio PRONTO DESPACHO, y en el supuesto de que esa administración no se expida dentro del plazo que prevé la normativa el silencio deberá entenderse como negativa y dándose así por concluido el trámite administrativo previo quedará expedita la acción judicial al respecto.

Sin otro particular, y esperando una pronto resolución, aprovecho la oportunidad para saludarlo atentamente.


Espero te sirva
saludos
Paula