Hola a todos.
Les hago una consulta, a ver si a alguien le paso o me pueden indicar como seguir. A un cliente (fabrica joyas) le llego una carta del Ministerio de Justicia - Direccion de Bases de Datos, "invitandolo" a que se inscriba en el Registro que esta armando esa Direccion. Ahora la consulta: Es necesario que un comerciante particular se inscriba? Dentro de la carta que le llego esta contemplada la penalidad de la ley 25.326. Por otro lado, haciendo una simple analogia, que impide que el dia de mañana nos pidan a los abogados que nos inscribamos en ese Registro? La ley establece que se inscribe la persona, sin denunciar los datos que tiene almacenados, en el caso que los tenga.
A quien pueda darme una mano, se agradecera.
Un saludo
hakki72
Les hago una consulta, a ver si a alguien le paso o me pueden indicar como seguir. A un cliente (fabrica joyas) le llego una carta del Ministerio de Justicia - Direccion de Bases de Datos, "invitandolo" a que se inscriba en el Registro que esta armando esa Direccion. Ahora la consulta: Es necesario que un comerciante particular se inscriba? Dentro de la carta que le llego esta contemplada la penalidad de la ley 25.326. Por otro lado, haciendo una simple analogia, que impide que el dia de mañana nos pidan a los abogados que nos inscribamos en ese Registro? La ley establece que se inscribe la persona, sin denunciar los datos que tiene almacenados, en el caso que los tenga.
A quien pueda darme una mano, se agradecera.
Un saludo
hakki72
