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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #430224  por lenina
 
Nunca presenté recurso de una resolución ante una UDAI y ahora debo hacerlo ante una resolución de UDAI Avellaneda.
Necesito saber si es necesario sacar turno por internet ya que hay una opción que se llama "Reapertura Administrativa/Recurso Administrativo"
Estoy dentro de los 10 días de notificada la resolución y no quisiera cometer un error que hiciera perder el retroactivo a mi cliente además se trata de un retiro transitorio por invalidez que tomaron mal le regularidad por no considerar el inicio anterior ante la AFJP y un error me haría perder la regularidad.
Desde ya muchas gracias
 #432657  por lenina
 
Saben? Hice la misma consulta en la UDAC Profesionales y me aconsejaron que en lugar de presentar el recurso de revisión haga directamente el recurso ante la CARSS.
Realmente me parecio apropiado el consejo (porque me dicen que evito que sea la misma UDAI que revise lo resuelto) y me retiré pero luego me nació una duda. Ante una eventual denegatoria de la CARSS ¿puedo acudir a la justicia? ¿se considera agotada la via administrativa si salteé el recurso de revisión?
Desde ya muchas gracias
 #432664  por EDUARDO SUAREZ
 
lenina escribió:Saben? Hice la misma consulta en la UDAC Profesionales y me aconsejaron que en lugar de presentar el recurso de revisión haga directamente el recurso ante la CARSS.
Realmente me parecio apropiado el consejo (porque me dicen que evito que sea la misma UDAI que revise lo resuelto) y me retiré pero luego me nació una duda. Ante una eventual denegatoria de la CARSS ¿puedo acudir a la justicia? ¿se considera agotada la via administrativa si salteé el recurso de revisión?
Desde ya muchas gracias
No me jugaría en saltear el recurso porque como decís si la CARSS te lo deiega solo queda la justicia.
 #433024  por ale_7500
 
Tenés 4 opciones:
a) La revisión: que la resuelve el Gerente de UDAI. Sólo usala para errores materiales, porque si se trata de una cuestiòn de fondo, el GErente de Udai YA TIENE OPINION FORMADA (por ej servicios probados o no etc) y vas a perder el tiempo. Si ganás no perdes retro. Tenés que pedir turno
b) Reapertura (art. 15 ley 24241) es cuando agregás nuevas pruebas. Perdés retro. tenés que pedir turno
c) La CARSS: podés plantear cuestiones de fondo, de forma y si bien en el escrito no agrego pruebas, si las ofrezco y luego la CARSS me cita para agregarlas. Si ganás no perdés retro y va sin turno. Es la opción que más utilizo.
d) La Justicia: sólo cuando veo que es un tema de mucha probatoria que excederá a la CARSS o cuando la CARSS no me da la razón, o cuando no puede ser solucionable con una reapetura: Es la última opción.