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  • Recurso ante la carss pension sin afiliación ley 18....

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #429113  por marisa1322
 
Hola: la verdad es q recién me registré y no tengo idea como es esto. Pero necesito que me ayuden...
Caso: Pensión ley 18... de un beneficiario sin afiliación, el Sr. falleció en el año 92, entonces hice moratoria ley 24476 por los 30 años. La Udai me la acaba de rechazar. Necesito que alguién me envie, si puede, un modelo de recurso ante la Carss y además si saben si es lo mismo q sea la pensión por la ley 18.. y pico, q por la ley 24241. Gracias. Marisa.
 #429126  por pety
 
creo que te lo deben haber rechazado ya que si fallecio en el 92 la ley es la 18.038 y no debes comprar 30años por la 24476 sino un año por la 18.038 pero pagandolo de contado... espera igual otra respuesta... no estoy segura.
 #429390  por marisa1322
 
Gracias chicas. Si yo la verdad es que no me había fijado la fecha de defunción y lo hice todo como si fuera la ley actual, por eso sin afiliación lo iba a apelar a la carss porque sabía q lo aprobaban. Entonces por lo que me dijiste si el señor no estaba afiliado a autónomos no puede hacer nada en el caso de la ley 18.038? Y gracias por contestarme
 #429443  por Mauricia
 
Hola: yo tengo varias acordadas con 18038, fallecieron durante la vigencia de esa ley. Y las hago comprando 13 meses anteriores a la defuncion pagando de contado y en ley aplicable le pongo 24476 y nunca tuve problemas, mis clientas pagaron alrrededor de 600 pesos nada mas y nunca tuve problemas por eso
 #429471  por EDUARDO SUAREZ
 
Mauricia escribió:Hola: yo tengo varias acordadas con 18038, fallecieron durante la vigencia de esa ley. Y las hago comprando 13 meses anteriores a la defuncion pagando de contado y en ley aplicable le pongo 24476 y nunca tuve problemas, mis clientas pagaron alrrededor de 600 pesos nada mas y nunca tuve problemas por eso
Cuidado que la PREV-11-37 del 13/02/09 lo prohibe en el punto IV
 #429536  por pety
 
ENCERIO!!!!! YO HOY LLAME AL ANSES, YA QUE TENGO QUE INICIAR UNA QUE FALLECIO EN 02/0992 Y PREGUNTE EN EL SICAM QUE LEY PONER... YA QUE CON LA 18.038 ME DA 12.800$ Y SI PONGO 24.476 SOLO 1.100$ Y ME DIJERON QUE VA LEY 18.038... ESTAS SEGURA???? GRACIAS.......
 #429667  por alejandra01
 
lo que sucede es que hay un antes y un después de la prev. Si la presentaste antes, sería cuestión de ver la causa del rechazo. Por ahí, podés ampliar el pago del año antes del fallecimiento por esa ley..(digo, porque se hizo antes de la prev.). pero...desde que salió, mejor ni intenten ir por moratoria 24476 porque es un riesgo.
 #429674  por andrea37
 
también está esta resolución de la CARSS:
Resolución 24.361/09 – ANSeS (CARSS)
Pensión. Trabajador autónomo no afiliado al régimen previsional. Fallecimiento ocurrido durante la vigencia de la ley 18.038. Imposibilidad de la viuda de acogerse al régimen previsto en la ley 24.476.
Bs. As., 14/05/09.

Considerando:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que la solicitante cuestionó la denegatoria del beneficio de pensión que solicitó en la condición de viuda del causante, fallecido el 10/03/91, en el ámbito de la ley 18.038 t.o. 1980.

Que la requirente denunció como único desempeño, una actividad autónoma del “de cujus”, nacido el 12/05/39, que se habría extendido desde el 01/03/90 hasta el 31/03/01, se acogió a los términos de la ley 24.476 y abonó la suma de $776,49.

Que la ley 18.038, en su artículo 20 establece los recaudos ineludibles que debe reunir un afiliado para acreditar el derecho a la jubilación por invalidez, una incapacidad invalidante, encontrarse formalmente afiliado a la fecha en que se produzca la misma, en situación de trabajo y aportando al sistema previsional.

Que la norma analizada, por dos veces, señala la necesidad de la afiliación, cuando refiere específicamente a los afiliados en la introducción del precepto y cuando en el inciso b) requiere la formal afiliación.

Que la cita que realiza la interesada respecto de la posibilidad de los derechohabientes de inscribirse en el régimen de regularización voluntaria, cabe respecto del causante que se hubiera incorporado al Sistema Integrado condición que no reviste el presente caso.

Que si bien la deuda puede cancelarse por la vía de la ley 18.038 t.o. 1980 o mediante el sistema de la ley 24.476, la ley de fondo que regula el presente caso es la ley 18.038 y la misma requiere en forma ineludible que el “de cujus”, haya sido una afiliado al ex régimen autónomo.

Que a todo evento se señala que se encuentra pendiente una manifestación de la Unidad en los términos de la ley 17.562.

Que, de ese modo, procede confirmar el pronunciamiento recurrido, por estimárselo ajustado a derecho.

Que la presente resolución se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, 17/02 y D.E.-A 448/08.

Por ello,

LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°) Confirmar la Resolución RCE-A 01401/08 de fecha 28 de octubre de 2008, dictada por la UDAI Bell Ville, que desestimó la petición que formuló la señora Olga Adela Agüero (D.U. N° 05.099.853), por estimársela ajustada a derecho.

Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la ley 24.463 y sus modificatorias leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Juan José Laxagueborde (Presidente), César González Guerrico.
 #429821  por pety
 
entonces me aconsejas que si o si ponga ley 18.038!!! no quiero hablar con mi cliente hasta no estar segura... ya que si no es un papelon... primero decimos algo y despues nos desdecimos...ademas hay una diferencia enorme de dinero... si es con 18.038... unicamente hago el sicam y luego imprimo los f558 y la deuda y pagos??? y de donde imprimo lo que debo pagar... o con que formulario se paga... gracias
 #429967  por valecere
 
Me engancho en el debate. En ANSES centro en Rosario, me dijo una de las iniciadoras que ellos exigen pagar la deuda de contado y ademas, que si o si haya tenido un mes aportado en tiempo y forma por lo menos.
Con respecto a la afiliacion, esta persona no aparece en el padron de autonomos de ANSES, y en afip estaba inscripta en ganancias y en iva. Que opinan, tengo alguna posibilidad?

Gracias