Hola colegas, acudo nuevamente a Uds. para que me ilustren al respecto. Aclaro que estuve leyendo sobre el tema pero no hay respuestas precisas, asi que debo saber qué experiencias han tenido Uds.
Resulta que tengo 2 clientes que iniciaron alla por 1998 una ejecucion hipotecaria por u$s 80.000 contra el garante y sus codeudores solidarios (hija y yerno) y por supuesto pagaron la correspondiente Tasa de Justicia (estoy en Pcia. de Buenos Aires). Pero de esa ejecucion sólo consiguieron cobrar $ 29.000 luego del remate. Y luego el demandado falleció. Las preguntas son:
1) debo continuar el expediente contra los deudores principales por el saldo?? Ahora la hija es heredera tambien y hay bienes en la sucesión.
2)si demando a sus sucesores por el saldo de precio restante, debo iniciar otro expediente y pagar nuevamente la Tasa de Justicia?? o puedo pedir eximición por haber sido pagada ya cuando se inició el expediente primario??
Espero sus colaboraciones. Muchas Gracias. Pablo.
Resulta que tengo 2 clientes que iniciaron alla por 1998 una ejecucion hipotecaria por u$s 80.000 contra el garante y sus codeudores solidarios (hija y yerno) y por supuesto pagaron la correspondiente Tasa de Justicia (estoy en Pcia. de Buenos Aires). Pero de esa ejecucion sólo consiguieron cobrar $ 29.000 luego del remate. Y luego el demandado falleció. Las preguntas son:
1) debo continuar el expediente contra los deudores principales por el saldo?? Ahora la hija es heredera tambien y hay bienes en la sucesión.
2)si demando a sus sucesores por el saldo de precio restante, debo iniciar otro expediente y pagar nuevamente la Tasa de Justicia?? o puedo pedir eximición por haber sido pagada ya cuando se inició el expediente primario??
Espero sus colaboraciones. Muchas Gracias. Pablo.
