Buenos dias colegas,
Busco un poco de luz sobre una consulta que me hicieron. Un cliente firmó un contrato en Mendoza, para ejecutarse en Mendoza pero prorrogandose la jurisdiccion para el caso de conflictos a los tribunales de Bs As. Mi pregunta es: Suponiendo el hipotético caso de que se iniciara un pleito ante los tribunales de Mendoza(no el establecido en el contrato) y siendo que el demandado no opone excepción de incompetencia...podría el Juez Provincial declararse incompetente de oficio o tiene obligación de responder? Colegas en la provincia me dicen que es a criterio de cada tribunal, que dificilmente se de por que justamente se plantearia una excepcion de incompetencia, pero suponiendo de que esto no se da...legalmente como debe proceder el juez?
Gracias por su tiempo y cq aporte es bienvenido!
Saludos!
Busco un poco de luz sobre una consulta que me hicieron. Un cliente firmó un contrato en Mendoza, para ejecutarse en Mendoza pero prorrogandose la jurisdiccion para el caso de conflictos a los tribunales de Bs As. Mi pregunta es: Suponiendo el hipotético caso de que se iniciara un pleito ante los tribunales de Mendoza(no el establecido en el contrato) y siendo que el demandado no opone excepción de incompetencia...podría el Juez Provincial declararse incompetente de oficio o tiene obligación de responder? Colegas en la provincia me dicen que es a criterio de cada tribunal, que dificilmente se de por que justamente se plantearia una excepcion de incompetencia, pero suponiendo de que esto no se da...legalmente como debe proceder el juez?
Gracias por su tiempo y cq aporte es bienvenido!
Saludos!
