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 #427291  por Panchuker
 
¿Alguien sabe si para inscribir la DH con una cesión de derechos hereditarios hay que abonar el 4 % como tasa de inscirpción? Es en Provincia de Buenos Aires.

Cuando se hizo la cesión por escritura pública se inscribió. Ahora para inscribir DH algunos sostienen que se paga el 4 por mil sobre el valor fiscal (acá no cuenta el valor de la cesión porque fue gratuita) y otros me dicen que está gravada con el 4 por ciento.

¿Alguien tiene la posta? Porque yo me leí la ley impositiva 2009, el Código Fiscal, algo en el Registro de la Propiedad Inmueble y no termino de saber.
 #427576  por kitty1234
 
Yo page en una cesion onerosa el 4 por mil mas 2 por mil que es de sellado de registro ( 6 por mil) , a su vez se compensan en caso de superar el valor la cesion onerosa el valor fiscal para el sellado la deferencia se paga el 4 por mil ,en cuanto a la gratuita supongo que debe ser lo mismo calculado sobre la valuación fiscal el 6 por mil. :D
 #427578  por kitty1234
 
Perdon entendi que querias inscribir la cesion en la declaratoria es el 4 por mil más el 2 por mil en definitiva el 6 por mil eso fue la ultima que inscribi . *flor*
 #427593  por Panchuker
 
Lo que me pasa es que una gestoría me pide el 4% en concepto de tasa de inscripción que cobra el RPI junto a la declaratoria. Porque cuando se hizo la cesión, se pagó inscripción, sello y matriz, más un adicional 4892.

Si ya se pagó sellado e inscripción, no termino de entender esto. Me parece una doble imposición.