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  • FALLECE ACTOR, AYUDA

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 #427252  por ioue
 
Hola a todos me llamo José, estoy en un problema, soy un profesional nuevo, y me surgió un tema con respecto a la representación, ese tema es el siguiente: tengo un cliente que sufrió un accidente, me firmo un poder para iniciar el juicio, a su vez este mejoró de salud luego del accidente hasta que por motivos de las lesiones que había sufrido fallece a los tres días de que quedó trabada la litis (es decir, q se notifico al demandado). El problema surge en que tengo a los herederos con la intención de continuar el proceso. Pregunta: ¿Cómo hago para continuar el proceso, les pido q me firmen un poder? ¿Presento un escrito denunciando el fallecimiento y luego q citen por cedula a los herederos? ¿Alguien tiene modelos de escritos q pueda utilizar? Desde ya gracias.- *leo*
 #427267  por sole10
 
Lo que tenes que hacer es acreditar el fallecimiento del actor con su respectiva partida de defunción,denunciar a sus familiares (esposa,hijos)acreditando vínculo mediante acta de matrimonio y partidas de nacimiento.Todo esto sin necesidad de abrir sucesorio.
La presentación inicial de estas personas,la hacés con un escrito firmado por ellos por derecho propio;una vez que el juez apruebe su coninuidad en calidad de actores,ahí si te pueden otorgar un nuevo poder para que sigas actuando.
Yo tuve un caso idéntico al tuyo y lo resolví de este modo.
El escrito sería,mas o menos así:
"Denuncia fallecimiento.Acredita vínculos"
Sr.Juez:
Los sres...(nombres de los herederos),por derecho propio,junto al letrado...,manteniendo el domicilio constituido en....,en los autos "XXXX c/GGGG s/Ds.y Ps."a S.S.decimos:
I)Objeto:Que venimos por la presente a denunciar el fallecimiento del actor,Sr....,ocurrido con fecha.....,según consta en partida de defunción original (o certificada)que se acompaña.
II)Que una vez presente lo anteriormente expuesto y,a los efectos de continuar con el curso normal del presente proceso,venimos a acreditar vinculo con el actor,del cual fuimos en vida,esposa e hijos,acompañando originales (o copias certificadas)a sus efectos.
III)Petitorio:De acuerdo a todo lo expuesto,solicitamos
1.-Se tenga por denunciado el fallecimiento de Don...
2.-Se tenga por acreditado el vinculo y,
3.-Oportunamente,se nos tenga por presentado,partes,por constituido el domicilio legal indicado y continuar el proceso incoado.
Proveer de conformidad
Será Justicia"

Espero te sirva.
 #427294  por Mordisco
 
Excelente, seria la aplicacion práctica del art 3410 del CC (posesion hereditaria de pleno derecho)

Cuestiones procesales involucradas:

A) Cuando se trata del supuesto contemplado por el art. 3410 Cód.Civ., los herederos deben responder las demandas contra la sucesión, y no pueden oponer la falta de acción (1). En nuestro ordenamiento legal la sucesión carece de personalidad jurídica, razón por la cual no se debe demandar a la sucesión sino a los herederos. El hecho de que no se trata de una entidad moral distinta a los herederos, no debe llevar al error de prescindir de deducir la demanda contra los sujetos activos o pasivos de las acciones vinculadas con el acervo hereditario, pues al entrar en posesión de la herencia continúa la persona del de cujus (2). En nuestro derecho civil la sucesión carece de personalidad, siendo los herederos los verdaderos titulares de los derechos y obligaciones que emanan del causante; por ende, son ellos quienes deben ser actores o demandados en juicio (3). La sucesión no es otra cosa que la trasmisión o adquisición derivada de derechos subjetivos; aun como proceso voluntario no es un ente jurídico dotado de personalidad, no es una persona jurídica (4)


Apéndice de Notas
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(1) CNCiv.C, 11/11/82, LL 1983-C-609 (36.436-S).
(2) CC2ª LPl.1ª, 27/5/80, DJBA 119-851. Ver, asimismo, arts. 3344, 3417, 3419 y 3420, Cód.Civ.
(3) CC Tl., 2/2/88, Juba7 B2201481.

Sumario Juba Nº B2201481 escribió:
En nuestro derecho civil la sucesión carece de personalidad, siendo los herederos los verdaderos titulares de los derechos y obligaciones que emanan del causante; por ende, son ellos quienes deben ser actores o demandados en juicio (arts. 3276, 3282 y nota 3410, 3417 y concs. del cód. civil).-
CCI Art. 3276 ; CCI Art. 3282 ; CCI Art. 3410 ; CCI Art. 3417
CC0000 TL 8687 RSD-17-01 S 2-2-1988 , Juez MACAYA (SD)

CARATULA: Mendizábal, Angélica y otros c/ La Ganadera de Pehuajó S.R.L. s/ Cobro de pesos
MAG. VOTANTES: Macaya - Casarini - Lettieri