PREGUNTA: 1) ¿Existe plazo para notificar sentencia, posteriror al fallecimiento del demandado, a sus herederos? 2) ¿La misma se verifica como cualquier crédito en la sucesión? 3) ¿opera la caducidad de instancia, si no hay notificación de la sentencia a los herederos, luego de la declaratoria?. Agradezco a los colegas cualquier ayuda.
