Querido grupo!!
Una vez mas, me acerco a Uds, con la finalidad de solicitarles una ayudita, porque estoy con ciertas dudas!!!
Soy apoderada de un grupo de ex trabajadores que fueron despedidos en octubre de 2008 y febrero de 2009, hoy dia estoy terminando las audiencias de conciliacion y procediendo a iniciar las acciones legales, porque obviamente, los apoderados de la empresa no han ofrecido absolutamente nada!!
Un detalle no menor, la empresa luego de despedir a todos los empleados, cerraron sus puertas, pero justamente, puertas adentro siguieron exportando y hoy hay fuertes rumores que reabrirán.
A los ex empleados le han abonado parcialmente la liquidacion final, por lo que les deben la correcta indemnizacion, además de diferencias salariales, porque nunca le han abonado correctamente sus salarios conforme el convenio colectivo que regia la actividad.
Sucede que ni bien comienzo con las audiencias de conciliacion, solicito medidas cautelares para impedir la dilapidacion de los bienes, causa que hoy por hoy no fue desestimada pero tampoco se ha dictado resolucion favorable.
Asimismo, inicio pedido de quiebra con aquellos ex trabajadores que habian culminado sus audiencias de conciliacion, y ayer desestimaron dicha acción.
Los argumentos fueron que si bien no es necesario acreditar el estado de insolvencia que se atribuye a la deudora mediante documentos susceptibles de traer aparejada ejecución, ante la inexistencia de juicio de antequiebra, se requiere que la documentación que a tal fin se anexe resulte suficiente por sí sola para demostrar que la requerida no se encuentra in bonis. Continua diciendo que en cumplimiento de lo dispuesto por la LC.: 83, corresponde a los peticionarios acreditar que resultan ser acreedores de la accionada y que el crédito reclamado se encuentra firme e impago y sea exigible (L.C.: 80), requisitos que no se encuentran configurados en la particular especie.
La verdad compañeros, se ha presentado toda la documentacion que tengo a mi alcance, sucede que me gustaria saber si alguno sabe como se puede pedir la quiebra de esa empresa sin que sea desestimada.
Entiendo perfectamente que se necesitará sentencia firme del laboral, pero sabemos que eso tardará y mucho, y quisiera tener algo mas seguro.
La verdad les agradecería mucho que me ayuden en esto porque me tiene muy preocupada.
Una vez mas, me acerco a Uds, con la finalidad de solicitarles una ayudita, porque estoy con ciertas dudas!!!
Soy apoderada de un grupo de ex trabajadores que fueron despedidos en octubre de 2008 y febrero de 2009, hoy dia estoy terminando las audiencias de conciliacion y procediendo a iniciar las acciones legales, porque obviamente, los apoderados de la empresa no han ofrecido absolutamente nada!!
Un detalle no menor, la empresa luego de despedir a todos los empleados, cerraron sus puertas, pero justamente, puertas adentro siguieron exportando y hoy hay fuertes rumores que reabrirán.
A los ex empleados le han abonado parcialmente la liquidacion final, por lo que les deben la correcta indemnizacion, además de diferencias salariales, porque nunca le han abonado correctamente sus salarios conforme el convenio colectivo que regia la actividad.
Sucede que ni bien comienzo con las audiencias de conciliacion, solicito medidas cautelares para impedir la dilapidacion de los bienes, causa que hoy por hoy no fue desestimada pero tampoco se ha dictado resolucion favorable.
Asimismo, inicio pedido de quiebra con aquellos ex trabajadores que habian culminado sus audiencias de conciliacion, y ayer desestimaron dicha acción.
Los argumentos fueron que si bien no es necesario acreditar el estado de insolvencia que se atribuye a la deudora mediante documentos susceptibles de traer aparejada ejecución, ante la inexistencia de juicio de antequiebra, se requiere que la documentación que a tal fin se anexe resulte suficiente por sí sola para demostrar que la requerida no se encuentra in bonis. Continua diciendo que en cumplimiento de lo dispuesto por la LC.: 83, corresponde a los peticionarios acreditar que resultan ser acreedores de la accionada y que el crédito reclamado se encuentra firme e impago y sea exigible (L.C.: 80), requisitos que no se encuentran configurados en la particular especie.
La verdad compañeros, se ha presentado toda la documentacion que tengo a mi alcance, sucede que me gustaria saber si alguno sabe como se puede pedir la quiebra de esa empresa sin que sea desestimada.
Entiendo perfectamente que se necesitará sentencia firme del laboral, pero sabemos que eso tardará y mucho, y quisiera tener algo mas seguro.
La verdad les agradecería mucho que me ayuden en esto porque me tiene muy preocupada.
