Hola: Necesito ayuda con el siguiente caso: Unos clientes mios durante los años 94 a 99, no abonaron aportes de los empleados a la Obra Social. Esta hizo un juicio, lo gano, y les embargo su propiedad. Me vienen a ver porque quieren pagar, el tema es el siguiente: a mí aplicando las resolucíones del Ministerio de Economía, me da un determinado monto, cuando lo charlo con el abogado de la Obra Social me dice, que como tiene liquidación aprobada, no tengo que multiplicar por la deuda original para seguir sacando los intereses punitorios, sino sobre el monto de la liquidación, obviamente me da el doble. Es decir que se capitalizo la deuda y los intereses. Normalmente, creo que esto no es así, pero no sé en los Juzg. Federales de la Seguridad Social. Gracias
