Hola colegas ! mi consultA es les comento: en una sucesion que tengo , muere la causante en el año 1986 se inicia sucesion se dicta DH en el mismo año declarando herederos a los hijos de la causante , la sucesion aun no se termino, yo entro en la sucesion hace alrededor de 5 años. El tema es yo soy apoderada de una de las hijas de la causante declarada heredera y que a su vez fallecio hace 3 años y ya declare herederos a su esposo y 2 hijos. El bien de la sucesion resulta que desde que se abrio la sucesion fue poseido por tres herederos entre ello mi clienta fallecida en estos últimos años se pago deuda vial y rentas por el total del campo los herederos restantes que fueron declarados oportunamente , nunca realizaron acta posesorios , ni pagaron impuesto, ni tasa de justicia que se pago hace dos años .Se pidio la adjudicacion a los tres primeros con otro abogado que patrocina a los 2 restantes yel tribunal nos contesto que no correspondia porque no concurrian todos los herederos declarados. El tema que los que nunca efectuaron actos posesorios porque en el año 1993se les abono la parte que les correspondia mediente un recibo sin firma certificada donde consta el pago.Transcurrieron todOs estos años sin que pasara nada cuando ven que abonamos tasa de justicia y los impuestos se presenta uno de esos herederos que se acordo de pronto que era heredero , pidiendo particion judicial diciendo que pasados tanto años sin llegar a un acuerdo corresponde adjudicar judicalmentE. Llame al abogado de esa parte le dije que tenia el recibo pero sigue adelante.
El tema es que pense que podia corresponder pedir intervertir el título , o segun art 3460 hacer referencia a que el heredero efectuo actos posesorios que seria mi clienta fallecida y hoy lo tendria que oponer el mardo y hijos ,( se le sumaria el tiempo transccurrido hasta su muerte) el tema es que han pagado los impuestos ahora y no anteriormente, o en contrario podria oponer el recibo con firma sin certificacion y pedir que se los cite a audiencia a reconocer el mismop? l. ESCUCHO OPINIONES ...............
El tema es que pense que podia corresponder pedir intervertir el título , o segun art 3460 hacer referencia a que el heredero efectuo actos posesorios que seria mi clienta fallecida y hoy lo tendria que oponer el mardo y hijos ,( se le sumaria el tiempo transccurrido hasta su muerte) el tema es que han pagado los impuestos ahora y no anteriormente, o en contrario podria oponer el recibo con firma sin certificacion y pedir que se los cite a audiencia a reconocer el mismop? l. ESCUCHO OPINIONES ...............
