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  • DUDA con CASO de AUTÓNOMOS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #422047  por FernandoAriel
 
Hola a todos,
Tengo un caso de un hombre que nació el 29/12/44 , es decir que cumplirá 65 en diciembre, no tiene aportes y pensaba hacerle una presentación anticipada aprovechando la res. 162/97, ya que en la UDAI CBA te inician el trámite aplicando la res. feliz cumpleaños, aún con moratoria. El tema es que veo que tiene inscripción en autónomos desde el 11/1974 hasta 07/2004. Cuando cargué los períodos de autónomos que le faltaban en situación de revista y me fijé en detalle de deuda, comprobé que debe todo.Mi cliente no tiene comprobantes de pago. Obviamente tendría que renunciar los impagos con el Art 1 de la 25321. La cuestión es que puedo comprar con la moratoria solamente desde 01/1963 al 10/1974 ( 11 años y 10 meses ). Tengo entendido que los períodos renunciados no pueden incluírse en la moratoria. Como podría hacer para llegar a completar los 30 años ? Que me recomiendan ?
Saludos
 #422267  por hugo2
 
FernandoAriel escribió:Hola a todos,
Tengo un caso de un hombre que nació el 29/12/44 , es decir que cumplirá 65 en diciembre, no tiene aportes y pensaba hacerle una presentación anticipada aprovechando la res. 162/97, ya que en la UDAI CBA te inician el trámite aplicando la res. feliz cumpleaños, aún con moratoria. El tema es que veo que tiene inscripción en autónomos desde el 11/1974 hasta 07/2004. Cuando cargué los períodos de autónomos que le faltaban en situación de revista y me fijé en detalle de deuda, comprobé que debe todo.Mi cliente no tiene comprobantes de pago. Obviamente tendría que renunciar los impagos con el Art 1 de la 25321. La cuestión es que puedo comprar con la moratoria solamente desde 01/1963 al 10/1974 ( 11 años y 10 meses ). Tengo entendido que los períodos renunciados no pueden incluírse en la moratoria. Como podría hacer para llegar a completar los 30 años ? Que me recomiendan ?
Saludos
Te recomiendo que leas los post que dicen sicam.
 #422452  por FernandoAriel
 
Hugo2,
Te aclaro que luego de buscar mucho en los posts, no encontré la respuesta a mi duda, es por eso que decidí publicar un nuevo tema (como sucede en la mayoría de los casos)
Me sorprenden tus intervenciones, suelen estar teñidas de una alta dosis de soberbia y falta de respeto. En vez de responderme con ironía ( "te recomiendo que revises los posts que dicen sicam" ), podrías haber usado ese tiempo para aportar tus conocimientos y transmitir tus experiencias, al fin y al cabo ese es el espíritu del foro, no te parece? De esa manera nos beneficiamos todos.
Tengo 39 años, no me interesa polemizar con vos, espero que reflexiones y cambies tu actitud.
Saludos
 #422520  por saguil
 
Fernando, es un caso de autónomo puro, según lo que entiendo de lo que estas preguntando ( no tiene aportes en relación de dependencia). Tendrías que comprarle desde 01/1963 hasta 12/1992= 30 años. El resto se lo renuncias con el art 1 ley 25321, y le pones el beneficio del art 3 ley 24476 ( 7 años).
Lo que te quedaría por averiguar es si en la delegación de ANSES donde lo vas a ingresar te exigen que le tomes desde la fecha de afiliación (11/1974) y después ampliarle desde 01/1963 hasta 10/1974, en la parte de periodo ampliado, o si directamente te permiten que se lo tomes desde los 18 años desde el SICAM 1.
Con respecto a lo de hugo 2... no gastes palabras, acá hay mucha gente que seguro te va a dar una mano. Suerte. Saludos
 #422566  por FernandoAriel
 
saguil escribió:Fernando, es un caso de autónomo puro, según lo que entiendo de lo que estas preguntando ( no tiene aportes en relación de dependencia). Tendrías que comprarle desde 01/1963 hasta 12/1992= 30 años. El resto se lo renuncias con el art 1 ley 25321, y le pones el beneficio del art 3 ley 24476 ( 7 años).
Lo que te quedaría por averiguar es si en la delegación de ANSES donde lo vas a ingresar te exigen que le tomes desde la fecha de afiliación (11/1974) y después ampliarle desde 01/1963 hasta 10/1974, en la parte de periodo ampliado, o si directamente te permiten que se lo tomes desde los 18 años desde el SICAM 1.
Con respecto a lo de hugo 2... no gastes palabras, acá hay mucha gente que seguro te va a dar una mano. Suerte. Saludos
Saguil,
Muchas gracias por tu aporte, yo se que en el foro hay personas valiosas como vos.
Vos decís que se puede se pueden meter en la moratoria períodos renunciados con el art 1 ley 2532.
Leí en algunos posts que no se puede o dependerá de la UDAI donde se tramita? Esa es mi gran duda.
Saludos

Fer
 #422964  por saguil
 
No entiendo lo de periodos renunciados. El señor ya se había acogido a una moratoria antes, y aplico art 1 ley 25321?, ya hay algun plan enviado anteriormente?. Si no es así, podes renunciar todo lo que no te sirva con el art 1 ley 25321, como te dije antes. No se cuanto tardan allá para darte un turno, porque si no estas seguro, tendrias que tomar un turno, llevar el sicam hecho y consultarles a las iniciadoras para no meter la pata. Despues de todo todavía el señor no cumple la edad. Suerte.
 #423747  por FernandoAriel
 
Hola saguil,
Con lo de períodos renunciados me refería a que tengo que aplicar el art. 1 de la 25321 para todos los períodos de autónomos porque figuran todos impagos. Ya aclaró mi duda un colega, con los períodos de autónomos prescriptos puedo hacer lo que quiera, es decir puedo renunciarlos y despues comprarlos con la moratoria.
Gracias por tu ayuda
Saludos
 #423792  por estudiocm
 
Fernando: te estás haciendo lío!!! lo que Saguil te quiere decir es que vos necesitás todos los períodos hasta el 09/93, entonces ¿para que les vas a aplicar el art. 1 si después los tenés que volver a comprar?.
Hay una resolución (no se el nro, perdón) por la cual anses no puede rechazarte un sicam aunque pongas todo en sicam I, hacelo así si te resulta más fácil, sino desde el inicio de la inscripción hasta el fin lo cargás en sicam 1, a partir del 10/93 aplicás el art. 1 hasta el cese (incluso si todos están impagos usas ese cese ficto que te queda al 09/93 para aplicar 7 años de ddjj, y calculás y luego en sicam II (cuando te pregunta si querés ampliar) comprás para atras (del 63 hasta el 74, creo que esas eran las fechas ¿no?) lo que necesitás en la categoría que más te convenga.
Avisale a tu cliente que igual va a tener que pagar las cuotas de moratoria que se venzan hasta que cumpla la edad. Te lo digo porque inicié una en agosto para un sr. que cumple en noviembre y a los 15 días le llegó una citación para que adjunte las cuotas que vencen antes del cumple.
Y un consejito, ojo con utilizar el feliz cumpleaños con gente que tiene moratoria, recordá que el retro corre desde EL DIA DEL CUMPLEAÑOS, que es el día en que adquiere el derecho, y si te la preacuerdan dentro de los meses anteriores, va a adquirir el derecho el mismo día del cumple, va a cobrar a los 60 días y lamentablemente el retro NO le va a alcanzar para pagarte los honorarios!!!!
Asi que fijate si te conviene!!
Paula
 #424478  por FernandoAriel
 
estudiocm escribió:Fernando: te estás haciendo lío!!! lo que Saguil te quiere decir es que vos necesitás todos los períodos hasta el 09/93, entonces ¿para que les vas a aplicar el art. 1 si después los tenés que volver a comprar?.
Hay una resolución (no se el nro, perdón) por la cual anses no puede rechazarte un sicam aunque pongas todo en sicam I, hacelo así si te resulta más fácil, sino desde el inicio de la inscripción hasta el fin lo cargás en sicam 1, a partir del 10/93 aplicás el art. 1 hasta el cese (incluso si todos están impagos usas ese cese ficto que te queda al 09/93 para aplicar 7 años de ddjj, y calculás y luego en sicam II (cuando te pregunta si querés ampliar) comprás para atras (del 63 hasta el 74, creo que esas eran las fechas ¿no?) lo que necesitás en la categoría que más te convenga.
Avisale a tu cliente que igual va a tener que pagar las cuotas de moratoria que se venzan hasta que cumpla la edad. Te lo digo porque inicié una en agosto para un sr. que cumple en noviembre y a los 15 días le llegó una citación para que adjunte las cuotas que vencen antes del cumple.
Y un consejito, ojo con utilizar el feliz cumpleaños con gente que tiene moratoria, recordá que el retro corre desde EL DIA DEL CUMPLEAÑOS, que es el día en que adquiere el derecho, y si te la preacuerdan dentro de los meses anteriores, va a adquirir el derecho el mismo día del cumple, va a cobrar a los 60 días y lamentablemente el retro NO le va a alcanzar para pagarte los honorarios!!!!
Asi que fijate si te conviene!!
Paula
Hola Paula, gracias por tu aporte, fue muy claro.
Saludos