Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SDM SIN APORTES?? ALGUIEN ME SACA LA DUDA??

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #421943  por valabi
 
Hola estoy haciendo una jubilacion de una sra sin aportes, esta tiene 61 años en definitiva tiene 6 meses por el art 19 y 3 años por el art 38 porq tendria el cese en el 2003,con lo cual tendria de beneficio 3 años y tres meses, yo le compraria sdm del 5/2000 al 7/2003 serian 1677 pesos, el sicam lo haria asi?? es del 5/9/48. tendria que comprar 26 años y 6 meses.

sit de revista :
10/66 al 4/93 ( 26 años y 7 meses )
5/93 AL 9/93 ( 5 MESES)

BENEFICIO

1/67 AL 12/69 ( 3 AÑOS ) POR EL ART 38,, PREGUNTA SE PONE ASI???

YA QUE UNA VEZ QUE PAGUE EL SDM TENDRIA 3 AÑOS Y 3 MESES + DE APORTES. SALUDOS Y GRACIAS A TODOS. ME RECOMENDARON EL LIBRO SICAM CASOS PRACTICOS ALGUIEN SABE SI SIRVE REALMENTE MAS QUE NADA PARA EJEMPLOS,GRACIAS Y BUENAS NOCHES COLEGAS!!!
 #421976  por almabal
 
No entiendo el planteo del corte en 1993, sólo te digo que el beneficio que te conviene aplicar es art 3 en períodos más caros (hay posts con el detalle) y algo importante el art 38 sólo puede aplicarse hasta 31/12/1968 .
Tenés que contar para el Sicam desde los 18 del cliente hasta 09/1993, y a eso sumale el exceso de edad. El beneficio tomalo dentro de Sicam como te puse más arriba.
 #422115  por valabi
 
almabal escribió:No entiendo el planteo del corte en 1993, sólo te digo que el beneficio que te conviene aplicar es art 3 en períodos más caros (hay posts con el detalle) y algo importante el art 38 sólo puede aplicarse hasta 31/12/1968 .
Tenés que contar para el Sicam desde los 18 del cliente hasta 09/1993, y a eso sumale el exceso de edad. El beneficio tomalo dentro de Sicam como te puse más arriba.
hola si que tal si el corte no va es del 10/67 al 9/93 suma 27 años como tenia que comprar 26 años y 6 meses ya que tendria 3 años y 6 meses de beneficio ( 6 meses por el art 19 y 3 años del art 38 ya que el cese seria en el 2003), compraria sdm del 5/2000 al 7/2003.

la pregunta es siempre conviene el beneficio ubicarlo en los años mas caros nooo??????? o sea puede ir del 1/80 al 12/82 nooo ?? a y si tenes razon del 1/55 al 30/12/68 el art 38 y del 1/69 al 9/93 art 3 de la 24476 lo arme de noche se nota ??? igual pensaba revisarlo millll gracias y mi duda entonces es si siempre el beneficio se ubica en los periodos caros en estos casos de gente sin aportes, saludos y gracias!!!
 #422125  por almabal
 
Te conviene incluir el beneficio en el SICAM, tomando los períodos más caros a fin de abaratar la cuota. Hay posts con el detalle de caros-baratos, pero te adelanto que los más caros son 06/1977 a 09/1980. Hacé el Sicam desde los 18 hasta 09/93 (incluyendo el beneficio allí) y completás con SDM hasta completar los 30 años (considerando restar el exceso de edad)
 #423617  por PBel
 
hola. me podrian ayudar no logo entender la aplicacion del art 38 y/o 3,e mi caso la persona nace en el 47 y sin aportes como lo aplico?
 #425229  por valabi
 
PBel escribió:hola. me podrian ayudar no logo entender la aplicacion del art 38 y/o 3,e mi caso la persona nace en el 47 y sin aportes como lo aplico?
hola pasame + datos y te digo por empezar tendria 62 años nooo?? del 47 seria entonces tendria 18 en el año 65 y un cese ficto ya que no trabajo en el año 95 ,, es por eso por el art 38 tendria 7 años de beneficio . Pasame fecha exacta de nacimiento es mujer noo?? y sin aportes , y te muestro como quedaria el sicam y como se aplica.

en la parte del beneficio esos 7 años que tenes que ubicar en el sicam, si van del 1/55 al 12/68 se aplica el art 38 de la 24241 y si lo ubicas en el 1/69 al 9/93 se aplica el art 3 de la 24476. saludos !! *abrazo*
 #425243  por PBel
 
hola, si nacio en octubre de 47, por lo tanto estaria por cumplir 62, contando que tuvo 18 años en el 65 por la moratoria hasta el 93 entran 27 años, por el art 19 de exceso tiene un año mas, entonces tendria 28 años, me dijieron que comprara 2 año de sdm, el tema es que pasa con el art 38 o el 3?

gracias
 #426694  por valabi
 
PBel escribió:hola, si nacio en octubre de 47, por lo tanto estaria por cumplir 62, contando que tuvo 18 años en el 65 por la moratoria hasta el 93 entran 27 años, por el art 19 de exceso tiene un año mas, entonces tendria 28 años, me dijieron que comprara 2 año de sdm, el tema es que pasa con el art 38 o el 3?

gracias
hola como te dije el beneficio si lo ubicas del 1/55 al 12/68 se aplica el art 38 de la 24241 cuando lo ingresas en el sicam pones ese art ya que te lo pregunta y si por el contrario lo ubicas dps o sea del 1/69 al 9/93 se aplica el art 3 de la 24476, te conviene esos años ubicarlos en los mas caros que van del 6/77 al 9/80 ej lo podes ubicar en 6/77 al 5/79.
 #426910  por Ely2009
 
Hola PBel, estaba leyendo tu post y leí que en el caso de la mujer que en octubre cumple 62, te dijeron que compres 2 años con SDM, nose si lo dijiste por redondear pero creo que son menos meses, porque del 11/65 al 09/93 tenes 27 años y un par de meses mas. Fijate. Saludos
 #428888  por valabi
 
Ely2009 escribió:Hola PBel, estaba leyendo tu post y leí que en el caso de la mujer que en octubre cumple 62, te dijeron que compres 2 años con SDM, nose si lo dijiste por redondear pero creo que son menos meses, porque del 11/65 al 09/93 tenes 27 años y un par de meses mas. Fijate. Saludos
hola vos sabes que tengo un caso parecido y me dijeron que falta meses de sdm??? sera que los de anses no tienen ni idea?? pq ellos te hacen la cuenta mas o menos ahi en el momento, pero el art 19 exceso de edad no figura en la sit de revista vos que pensas??? si para mi tbm seria asi. silvana
 #442857  por Ely2009
 
Hola Silvana, perdon que no contesté antes pero no estuve entrando al foro. La verdad creo que tenes que tener mucha suerte para que te atienda alguno de los que trabajan en anses, que entienda bien del tema, seguro la mayoria hace un calculo promedio, pero los meses exactos que te faltan los sacas vos teniendo en cuenta que dos meses de edad excedente, compensa 1 mes de servicio. Te cuento que yo soy nueva en esto, por ahora solo envie un solo sicam, pero todabia no tengo el turno, asi que llegado su momento te contaré, por lo que lei en el foro, se declaran en Observaciones de la SPP: "solicito apliquen art. 19" . Saludos
 #442971  por Ely2009
 
Gracias martita por la aclaracion, pero la verdad que en el foro eso ya me lo habian dejado mas que claro, me ayudaron un monton. Gracias a todos. saludos